Impactos ambientales/Vías Fluviales Internacionales

Vías Fluviales Internacionales

Los proyectos que incluyen vías fluviales internacionales y se encuentran sujetos a la Directiva Operacional (DO) 7.5 del Banco Mundial, [1] son aquellos que corresponden a las siguientes descripciones:

  • (a) Tipos de vías fluviales internacionales:
    • (i) río, canal, lago o cualquier continente acuático que constituya una frontera entre dos o más estados, o cualquier río o cuerpo de agua superficial que fluya entre los mismos, sean o no miembros del Banco;
    • (ii) cualquier tributario u otro cuerpo de agua superficial que es parte o componente de una de las vías fluviales descritas en el inciso (i); y
    • (iii) bahías, golfos, estrados, o canales, que formen los linderos de dos o más estados o, en caso de estar dentro de un mismo estado, que se reconozcan como canales necesarios de comunicación entre el mar abierto y otros estados - y todo río que se vierte en tales aguas.
(Las deficiencias y descripciones de proyectos son los mismos de las utilizadas en DO 7.50 "Projects on International Waterways".)
  • (b) Tipos de proyectos:
    • (i) hidroeléctricos, de riego, control de inundaciones, navegación, drenaje, agua potable y alcantarillado, industriales, o proyectos similares que incluyan el uso o contaminación de las vías fluviales internacionales, según están citadas en lo que antecede; y
    • (ii) estudios detallados de diseño e ingeniería para proyectos bajo el inciso (b) (i), incluyendo aquellos que realizará el Banco como agencia ejecutara.

Las vías fluviales siempre han sido importantes para los países, para el comercio, la defensa, o como un bien a ser utilizado, y es probable que cobren mayor importancia a medida que aumente la conciencia de su papel de recursos globales inter-dependíentes (como se refleja en términos como "provisiones comunes") y la preocupación por la contaminación global y amenazas globales potenciales (como la disminución de la capa de ozono y el recalentamiento o forzamiento global).

Políticas de las instituciones financieras internacionales

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El Banco Mundial

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El Banco reconoció la importancia de las vías fluviales internacionales para sus miembros e. incorporó en su Directiva Operacional 7.50 lineamientos explícitos para proyectos que las incluyen. Esta directiva operacional será resumida y citada aquí, pero en caso de existir cualquier diferencia de énfasis, se debe seguir la directiva. Los lineamientos enfatizan la necesidad de identificar pronto, en la planificación del proyecto, la posibilidad del involucramiento de vías fluviales internacionales, y de notificar a los funcionarios del Banco y las demás partes implicadas (p.ej. los otros ribereños).

El proceso de notificación empieza con el Resumen Ejecutivo Inicial del Proyecto (REIP). A lo largo del proyecto, el Vicepresidente Superior de Operaciones del Banco (VPSO) debe ser mantenido sobre aviso por el director del Departamento Nacional (DN), por intermedio del Vicepresidente Regional (VPR) y en consulta con el Departamento Legal. Antes de emprender una evaluación, el memorándum de transmisión para el Resumen Ejecutivo Definitivo del Proyecto (REDP) debe ser preparado en colaboración con el Departamento Legal y debe comunicar toda información pertinente a los aspectos internacionales del proyecto. El memorándum de transmisión debe estar dirigido al Vicepresidente Regional con copia al Vicepresidente Superior de Operaciones y al Vicepresidente y Consejo General.

El Informe del Evaluación del Personal (IEP) y el Memorándum y Recomendación del Presidente (MRP) deben tratar los aspectos internacionales del proyecto, y confirmar que el personal del Banco ha considerado estos aspectos y que se encuentra satisfecho de que:

  • (a) los problemas correspondientes son cubiertos por un acuerdo o arreglo apropiado, entre el estado beneficiario y demás ribereños; o
  • (b) los demás ribereños han dado una respuesta positiva al estado beneficiario o al Banco, en forma de un consentimiento, ninguna objeción, apoyo al proyecto, o confirmación que el proyecto no perjudicará sus intereses; o
  • (c) en los demás casos, según la evaluación del personal del Banco, el proyecto no causaría perjuicios apreciables para los demás ribereños, ni sería perjudicado de manera similar por el uso de las aguas por parte de los mismos.

Notificación a los demás ribereños

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Tan pronto como sea posible durante la etapa del ciclo del proyecto correspondiente a la identificación, el Banco debe avisar al estado proponente del proyecto en una vía fluvial internacional (el estado beneficiario) que, si no lo ha hecho ya, debe notificar formalmente sobre el proyecto propuesto, a los demás ribereños. Si el estado beneficiario no desea dar notificación, normalmente el Banco lo hará. Si el estado beneficiario objeta la notificación por parte del Banco, éste discontinuará el procesamiento del proyecto. Los directores ejecutivos deben ser informados de estos avances y de todo paso tomado posteriormente.

La Directiva Operacional 7.50 (párrafo 8) describe casos que normalmente no requerirán de la notificación de los ribereños.

  • (a) Proyectos que constituyen adiciones o alteraciones a planes existentes que, en el juicio del Banco, cumplen con los siguientes criterios:
    • (i) no cambiarán de manera adversa la calidad o cantidad del flujo de agua hacia los ribereños que se encuentran aguas abajo; y
    • (ii) no serán afectados negativamente por el uso que hiciesen del agua los ribereños que se encuentran aguas arriba.
Sin embargo, de existir un acuerdo o arreglo entre los ribereños, el personal del Banco debe asegurar el cumplimiento del mismo.
  • (b) Los análisis de los recursos hidráulicos y estudios de factibilidad sobre o en torno a las vías fluviales internacionales. Sin embargo, se debe requerir que el estado beneficiario incluya en los términos de referencia para tales análisis y estudios, una evaluación de todo potencial problema ribereño.

Existe un procedimiento explícito (Directiva Operacional 7.50, párrafos 10-14) para situaciones complejas donde existen objetivos en conflicto entre los ribereños.

Integración dentro del Proceso de Evaluación Ambiental

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Los impactos ambientales de los proyectos siempre deben ser evaluados tan pronto sea posible dentro de la planificación, y esto es esencial cuando se trata de las vías fluviales internacionales. Cuando los demás ribereños son notificados de un proyecto que podría comprometer a sus vías fluviales, se debe proporcionar suficientes datos como para posibilitar una determinación de sus potenciales efectos. Si no se cuenta con los Detalles del Proyecto al momento de la notificación, deben ser proporcionados tan pronto sea posible. El personal del Banco debe evaluar la información y asegurar que sea adecuada para el propósito de efectuar una determinación conocida.

Si se propone seguir con la evaluación del proyecto antes de disponer de los detalles del mismo, el Director del Departamento Nacional debe notificar al Vicepresidente Superior de Operaciones (siguiendo el trámite especificado en la Directiva Operacional 7.50, párrafo 4), aclarando los aspectos internacionales, y solicitando aprobación para proceder con la evaluación.

El Departamento Legal del Banco explorará los diversos acuerdos internacionales, leyes y reglamentos nacionales, etc., que afecten a un proyecto que abarca una vía fluvial internacional. (Para mayores informes, ver la sección sobre “Tratados y Acuerdos Internacionales sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales”.) Normalmente, solo será necesario avisar al Director de Trabajo sobre la sensibilidad de tales proyectos, a fin de supervisar, tan pronto como sea posible, su involucramiento, y llevar el asunto a consideración de los funcionarios correspondientes del Banco.

El Banco Interamericano de Desarrollo

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(normatividad no disponible en el momento)

Las Vías Fluviales Internacionales como una preocupación global

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Existe una creciente conciencia en torno al ambiente global y cada vez más preocupación sobre los efectos de largo alcance de las prácticas de los países prácticas que parecían concernir correctamente solo al estado en el cual sucedían. Por ejemplo, la industria o agricultura de una nación ha comenzado a ser preocupación justificable de otra nación cuando contaminan sus lagos o ríos. Si continúa la tendencia hacia esta conciencia global, se anticipa que las vías fluviales internacionales serán incluidas, cada vez más, en los proyectos del Banco, siendo de esta manera reguladas por la política bancaria, a más del derecho internacional.


Referencias

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  1. Directiva Operacional (DO) 7.5 del Banco Mundial "Projects on International Waterways"

Bibliografía

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  • Banco Mundial. 1990. Funding for the Global Environment. Ponencia del Banco Mundial No. 12. Banco Mundial, Washington, D.C.
  • ___.1989. "Projects on International Waterways". Directiva Operacional 7.50, Washington, D.C.
  • ___.1989. World Bank Support for the Environment: A Progress Report. Folleto 22 del Comité de Desarrollo. Banco Mundial, Washington, D.C.
  • Caldwell, L.K. 1984. Internacional Environment policy Emergence and Dimensions Durham: Duke University Press.