Nueva constitución de Chile/Comparación comisión 6 con respecto a la constitución del 1980

De los sistemas de justicia editar

Ar 1 - Ar 76: En la nueva constitución se da más enfoque a la tutela y protección de los derechos humanos y de la naturaleza, también da la posibilidad de que los pueblos indígenas sean capaces de juzgar a través de autoridades reconocidas por la constitución o alguna ley.

Ar 2: En la nueva constitución se abre la posibilidad de que los pueblos indígenas tengan un sistema jurídico propio mientras se respeten los derechos fundamentales dichos en la constitución.

Ar 3 - Ar 76: En ambos lados se dice que nadie más que los tribunales establecidos por la ley son aquellos capaces de ejercer la función jurisdiccional, aparte en la nueva constitución se agrega que las juezas y jueces solo pueden ejercer una función jurisdiccional, lo que les quita la posibilidad de ejercer otro trabajo, otra función ya sea administrativa o legislativa y de militar en algún partido político.

Ar 4 - Ar 80 y Ar 81: En la nueva constitución se propone que las juezas y jueces sean inamovibles, solo pudiendo ser suspendidos, trasladados o removidos conforme a alguna causal o procedimiento establecido por la constitución o las leyes, en cambio en la constitución del 80 se dice que las juezas y jueces pueden tener componentes removidos según su comportamiento, el cual puede ser evaluado por la corte suprema por requerimiento del presidente de la república a solicitud de la parte interesada.

Ar 5 y Ar 6 - 3: En la nueva constitución no se hace diferencia entre integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y de los ciudadanos que no forman parte de estas instituciones.

Ar 7 - Ar 76 inc 2: En la nueva constitución se agrega la indelegabilidad a la inexcusabilidad de los tribunales ya escrita en la constitución del 80.

Ar 8 - Ar 76 inc 3 y 4: En la nueva constitución se agrega que cualquier sentencia dictada por tribunales internacionales de derechos humanos en contra del Estado de Chile serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley siempre que la jurisdicción de este tribuna internacional sea reconocida por el nacional.

Ar 9: En la nueva constitución se agrega que las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo.

Ar 10 - Ar 19 n3-4: En la nueva se agrega que el acceso a la función jurisdiccional sera gratuita sin excepciones.

Ar 11 - Ar 79: En la nueva se agrega que los perjuicios por error judicial otorgaran derecho a una indemnización por el Estado, esto en contexto de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia por parte de las juezas y jueces.

Ar 12: En la nueva se agrega que los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. Aparte los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país.

Ar 13: En la nueva se agrega que la función jurisdiccional será regida por los principios rectores de la justicia abierta la que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Ar 14: Se agrega que la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de genero.

Ar 15: Se agrega que la función jurisdiccional ejercerá su función a partir de los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas conforme a tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Ar 16: Se agrega que el estado tiene el deber de promover e implementar mecanismos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.

De los tribunales del sistema nacional de justicia editar

Ar 1:

Sistema penitenciario editar

Justicia vecinal editar

Consejo de justicia editar

Fuentes de la información editar

Comparación por Jaime Bassa