Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 65
Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].
Introducción
editarA continuación se muestra la sesión 65a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el martes 10 de mayo de 2022, de 09:00 a 11:30 Horas.
Asistencia
editar- Claudio Gómez Castro
- Jeniffer Mella Escobar
- Tiare Aguilera Hey
- Julio Alvarez Pinto
- Amaya Alvez Marín
- Adriana Ampuero Barrientos
- Cristóbal Andrade León
- Jorge Arancibia Reyes
- Wilfredo Bacian Delgado
- Eduardo Castillo Vigouroux
- Eric Chinga Ferreira
- Elisa Giustinianovich Campos
- Yarela Gómez Sánchez
- Alvaro Jofré Cáceres
- Harry Jurgensen Caesar
- Felipe Mena Villar
- Adolfo Millabur Ñancuil
- Geoconda Navarrete Arratia
- Tammy Pustilnick Arditi
- María Elisa Quinteros Cáceres
- María Ramona Reyes Painequeo
- Pollyana Rivera Bigas
- César Uribe Araya
- Hernán Velásquez Núñez
Citación
editarProceder a la votación general de las propuestas de normas costitucionales transitorias.
Votaciones
editar1a votación
editarPropuesta normativa sobre unidad temática de creación de entidades territoriales.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 19 |
En contra | 5 |
Abstención | 0 |
No vota | 1 |
2a votación
editarDisposición transitoria N°1.- El capítulo sobre la Forma de Estado entrará en vigencia el 6 de enero de 2025, sin perjuicio de los dispuesto en otras disposiciones transitorias establecidas en esta Constitución. Las autoridades regionales en funciones a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución, desempeñarán sus cargos hasta la extinción de su mandato y les serán aplicables las disposiciones sobre límite a la reelección establecidas por los artículos 111 y 113 de la Constitución Política de la República de 1980. Las autoridades comunales en funciones a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución, desempeñarán sus cargos hasta la extinción de su mandato y les serán aplicables las disposiciones sobre límite a la reelección establecidas por los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República de 1980, modificados por la Ley Nº 21.238.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 19 |
En contra | 5 |
Abstención | 0 |
No vota | 1 |
3a votación
editarPropuesta normativa sobre unidad temática de forma de implementación.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 19 |
En contra | 5 |
Abstención | 0 |
No vota | 1 |
4a votación
editarPropuesta normativa sobre unidad temática de implementación administración financiera.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 19 |
En contra | 4 |
Abstención | 1 |
No vota | 1 |
5a votación
editarPropuesta normativa sobre unidad temática de implementación administración del estado.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 19 |
En contra | 0 |
Abstención | 5 |
No vota | 1 |
6a votación
editarArtículo 1. El Poder Legislativo deberá dictar dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente texto Constitucional, una nueva Ley de Gobiernos Locales que se ajuste a los principios, contenidos y definiciones establecidas en esta Constitución, y que derogue la actual Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695.
Artículo 2. El Poder Legislativo en la discusión de esta nueva Ley de Gobiernos Locales deberá garantizar la participación vinculante de los alcaldes o alcaldesas, concejos municipales, COSOC, trabajadores y trabajadoras municipales y sus organizaciones, la comunidad y los instrumentos de participación consagradas en tratados internacionales y en la presente Constitución de los pueblos originarios.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 3 |
En contra | 15 |
Abstención | 6 |
No vota | 1 |
7a votación
editarArtículo transitorio. El legislador, dentro del plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Constitución, dictará una ley que desarrolle los criterios y el procedimiento para la constitución de territorios especiales.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 18 |
En contra | 2 |
Abstención | 4 |
No vota | 1 |
8a votación
editarArtículo 1. TRANSITORIO Para la debida creación, tramitación e implementación de las autonomías territoriales indígenas, se creará en un plazo máximo de dos años, el Ministerio de Pueblos Indígenas, Autonomías y Plurinacionalidad, el que será encargado, entre otras atribuciones relativas a la implementación de los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, de gestionar y resolver, breve y oportunamente, los requerimientos para el establecimiento de autonomías territoriales indígenas.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 1 |
En contra | 10 |
Abstención | 13 |
No vota | 1 |
9a votación
editarArtículo transitorio: Desde la Publicación de la presente Constitución en el Diario Oficial, la Ley de Presupuestos deberá implementar las modificaciones de manera gradual, en un plazo no mayor a cinco años presupuestarios, para preparar a los gobiernos regionales y a las municipalidades en el incremento de sus recursos, con la finalidad de aproximarse al porcentaje de gasto de gobiernos subnacionales del promedio de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o su continuadora legal, que tengan nuestra misma Forma de Estado.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 3 |
En contra | 9 |
Abstención | 12 |
No vota | 1 |
10a votación
editarArtículo transitorio 1. Plebiscito para la creación de la Región de Choapa. En el plazo de un año de aprobada esta Constitución el Servicio Electoral convocará a la realización de un plebiscito en las Comunas de Illapel, Canela, Salamanca y Los Vilos, consultando la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que las comunas de Illapel, Canela, Salamanca y Los Vilos pasen a conformar una entidad territorial regional, llamada Región de Choapa?”, indicando como respuestas posibles “Apruebo” y “Rechazo”. En caso que la mayoría de las y los votantes se inclinase por la afirmativa, el Estado procederá a modificar en lo correspondiente esta Constitución y las Leyes N° 19.379, Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834 del Ministerio del Interior, Ley N° 18.700, Código Orgánico de Tribunales, Ley N° 19.968, Ley N° 20.022, Código del Trabajo, Ley N° 20.600, Ley N° 20.322, y demás normas que fuera pertinente. En el caso de que la mayoría se incline por la negativa se entenderá que las comunas de Illapel, Canela, Salamanca y los Vilos se mantendrán como parte de la Región de Coquimbo.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 12 |
En contra | 5 |
Abstención | 7 |
No vota | 1 |
11a votación
editarARTÍCULO TRANSITORIO Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Gobierno de Chile debe impulsar un procedimiento de participación y consulta indígena vinculante con los pueblos y naciones preexistentes, con el fin de obtener su consentimiento para establecer el procedimiento por el cual se crearán nuevas autonomías territoriales indígenas, respetando los parámetros mínimos establecidos al efecto por la Constitución. El proceso participativo y de consulta debe ser realizado de buena fe por parte del Estado, por lo que no podrá extenderse más allá de dos años.
Preferencia | Total de votos |
---|---|
A favor | 7 |
En contra | 8 |
Abstención | 9 |
No vota | 1 |