Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 59

Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].

Introducción editar

A continuación se muestra la sesión 59a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el martes 5 de abril de 2022, de 09:40 a 11:35 Horas.

Asistencia editar

Orden del día editar

Continuar la votación en particular de las iniciativas constituyentes correspondientes al tercer bloque de normas que debe despachar la Comisión.

Votación indicación 119
Preferencia Total de votos
A favor 16
En contra 7
Abstención 1
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA
Votación indicación 120
Preferencia Total de votos
A favor 8
En contra 16
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado RECHAZADA
Votación indicación 121
Preferencia Total de votos
A favor 17
En contra 2
Abstención 5
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA
Votación indicación 122
Preferencia Total de votos
A favor 18
En contra 2
Abstención 4
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA

Artículo 44.- Sostenibilidad editar

Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. El cuidado, el fortalecimiento y la recuperación del medio ambiente y los ecosistemas será una de las consideraciones primordiales al establecer, modificar, mantener o derogar tributos, beneficios tributarios o subsidios.

Votación indicaciones 123 y 124
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 0
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADAS
Votación indicación 125
Preferencia Total de votos
A favor 18
En contra 2
Abstención 4
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA

Artículo 45.- Responsabilidad editar

Las entidades territoriales, sus representantes y sus autoridades que incumplan con sus obligaciones en materia financiera, deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se deriven de conformidad con la Constitución y las leyes.

Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio fiscal o de la entidad territorial respectiva.

Votación indicación 126
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 0
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA
Votación indicación 127
Preferencia Total de votos
A favor 6
En contra 18
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado RECHAZADA

Artículo 46.- Eficiencia económica editar

El principio de eficiencia económica implica que las entidades territoriales deberán usar sus recursos de forma económicamente razonable, óptima y eficaz, en beneficio de sus habitantes y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan.

Votación indicación 128
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 0
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA
Votación indicación 129
Preferencia Total de votos
A favor 5
En contra 18
Abstención 1
No vota 1
Total 1
Resultado RECHAZADA

Artículo 47.- Garantías procesales de la autonomía financiera editar

Para hacer efectiva la autonomía financiera en los términos consagrados en la Constitución, las entidades territoriales podrán recurrir a la jurisdicción constitucional, contenciosa administrativa u ordinaria competente, según corresponda.

Votación indicación 130
Preferencia Total de votos
A favor 18
En contra 2
Abstención 4
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA

Artículo 48.- Controles financieros editar

Existirá un órgano de carácter técnico, desconcentrado territorialmente, con autonomía administrativa y presupuestaria, el cual controlará la legalidad de la actividad financiera, la gestión y los resultados de la administración de los recursos públicos. Su actuar deberá fundarse en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales y sociales.

Especialmente, fiscalizará la elaboración y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales, las que deberán efectuarse bajo las normas contables aplicables al sector público determinadas por ley.

Asimismo, la ley establecerá los mecanismos adecuados para incorporar un control ciudadano, democrático y participativo desde los territorios. El Estado promoverá la educación cívica de la ciudadanía en el control y la gestión de recursos públicos.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, la ley regulará otros controles internos y auditorías periódicas independientes.

Con todo, serán públicos los informes de auditorías y los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

Votación indicación 131
Preferencia Total de votos
A favor 19
En contra 2
Abstención 2
No vota 1
Total 23
Resultado APROBADA

Artículo 49 editar

En las unidades territoriales en que se organiza administrativamente el país, tendrán derecho a participación significativa de los réditos que generan las actividades económicas que se realizan en tales territorios.

Para lo anterior, se les reconoce la debida autonomía que las faculte para la toma de decisiones que les permitan su mejor desarrollo. Ejercerán dicha prerrogativa, sin perjuicio de reconocer su obligación solidaria con el resto de las unidades territoriales. Asimismo, deberán actuar en coordinación y sin desconocer la vinculación con el Estado a través del respectivo Ministerio o Secretaría de Estado.

El legislador deberá dictar una ley que regule, desde un punto de vista orgánico y funcional el proceso de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, estableciendo de esta manera un eficiente sistema de captación y distribución de tributos y rentas regionales que viabilicen esas competencias.

El Estado propiciará un sistema de planificación y administración territorial que favorezca la integración y complementariedad regional, con especial atención a las áreas o unidades territoriales que esta Constitución consagra.

Votación indicaciones 132 y 133
Preferencia Total de votos
A favor 23
En contra 1
Abstención 0
No vota 1
Total 23
Resultado APROBADAS

Artículo 50 editar

El Estado se obliga a distribuir los recursos de manera equitativa y proporcional, sin desconocer el aporte que cada región efectúa al erario nacional, encomendando al legislador la determinación de los recursos que finalmente perciba la región y conjuntamente el mecanismo necesario para ello, a objeto de poder lograr su mejor desarrollo, atendida la autonomía que detentan.

Votación indicación 134
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 51 editar

A nivel regional y comunal se deberá generar, promover y fomentar la participación ciudadana en las políticas públicas, planes y programas, en los casos que esta constitución,la ley, y los estatutos regionales o comunales señalen.

Se proveerán los mecanismos, espacios, recursos, alfabetización digital, formación y educación cívica y todo aquello que sea necesario para concretar dicha participación que será consultiva, incidente y/o vinculante de acuerdo a la legislación respectiva.

La convocatoria, el financiamiento y el desarrollo del proceso participativo serán materia de ley.

Será deber de las entidades regionales y comunales considerar los principios de inclusividad, universalidad, transparencia, oportunidad, pertinencia accesibilidad, reciprocidad, igualdad, gratuidad, pluralidad, respeto a la diversidad y no discriminación, adecuación tecnológica, autonomía e institucionalización para el fomento y desarrollo de la participación ciudadana.

Votación indicación 135
Preferencia Total de votos
A favor 15
En contra 9
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA

Artículo 52.- De los mecanismos de participación en las entidades territoriales editar

Las entidades regionales y comunales contarán a lo menos con los siguientes mecanismos de participación en su alcance respectivo:

a) Plebiscitos.

b) Consulta ciudadana.

c) Contraloría popular.

d) Presupuesto participativo.

e) Audiencia pública.

f) Cabildo abierto.

g) Mecanismos de participación y consulta, destinados a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y naciones pre existentes al Estado cada vez que se prevean medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza susceptibles de afectar sus derechos.

De igual manera, los estatutos comunales podrán establecer otros mecanismos de participación ciudadana, tales como las mesas barriales, consultas vecinales y los demás que señale esta constitución y la ley.

Votación indicaciones 141 y 142
Preferencia Total de votos
A favor 22
En contra 3
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADAS

Artículo 53.- Referendos regionales o comunales editar

Se podrán someter a referendo las materias de competencia de los gobiernos regionales y las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en una ley, la que regulará al menos los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos válidamente por la ciudadanía o por las autoridades facultadas por la misma, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación y escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.

Votación indicación 143
Preferencia Total de votos
A favor 20
En contra 1
Abstención 4
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 54.- Jurado consultivo editar

Antes de que un Consejo Regional o Concejo decida sobre una materia de su competencia, dicha materia podrá o deberá ser previamente discutida por un Jurado Consultivo integrado por ciudadanas y ciudadanos inscritas en la región o comuna, los que serán seleccionados al azar. Las resoluciones del Jurado no serán vinculantes para el Consejo Regional o Concejo.

Votación indicaciones 144 y 145
Preferencia Total de votos
A favor 19
En contra 5
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADAS

Artículo 55 editar

La Administración Pública se reconoce como una función esencial del Estado de Chile orientado a satisfacer las necesidades fundamentales de la ciudadanía y se rige mediante los principios elementales de un estado moderno. El ingreso a la función pública se regirá mediante un procedimiento de carrera funcionaria. Serán trabajadoras y trabajadores públicos todas las personas que cumplan funciones en el aparato público.

Votación indicación 146
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 56 editar

Existirá un Estatuto de la función pública que regulará las condiciones funcionarias de los trabajadores públicos y el reconocimiento a sus organizaciones sindicales, depositarias de titularidad sindical para actuar en los procesos de negociación laboral y salarial de los trabajadores/as del Estado.

Votación indicación 147
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 57 editar

Será deber del Estado velar por que todas las personas que habitan su territorio cuenten con acceso a servicios públicos que permitan su buen vivir, teniendo como fin la eliminación de diferencias en condiciones de vida barrial y territorial que responden a la condición socioeconómica de sus habitantes. Acceso a comercio, transporte público, establecimientos educaciones, y seguridad ciudadana, deberán responder a criterios objetivos tales como la cantidad de personas que habitan un determinado territorio, poniendo especial énfasis en las prestaciones que han sido privadas en cada uno de ellos.

Del mismo modo, la equidad territorial se expresará en el presupuesto por habitante del que dispongan las unidades administrativas en que se divide el territorio, siendo deber del Estado que ninguna persona cuente con distinto financiamiento a cualquier nivel, sin perjuicio de la capacidad de recaudación de cada una de éstas, en atención al territorio en que habiten las personas. La ley determinará los mecanismos por los cuales se materializará la equidad territorial, debiendo establecer, a lo menos, que el presupuesto por persona debe ser equitativo en todo el territorio nacional, admitiendo diferencias sólo en cuanto estas respondan a favorecer aquellos territorios que requieren de mayor financiamiento público, en atención a sus condiciones de precariedad en cuanto a servicios públicos como los señalados en el inciso anterior.

Votación indicación 149
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 58.- Principios orientadores de la función pública editar

La función pública se ejercerá de manera responsable en todas sus actuaciones, procurando un actuar objetivo y fundado para concretar los fines del Estado.

Toda entidad pública deberá estar sujeta a control. Para esto, cada una de ellas deberá contar con un control interno y un control externo de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes.

Todas las personas que ejercen una función pública deben cumplir su labor asegurando un trato digno, respetuoso y oportuno, sin discriminar en ninguna circunstancia y asegurando que las decisiones sean debidamente justificadas. De esta manera, la función pública deberá brindarse con pertinencia cultural y lingüística de los diferentes pueblos y naciones que habitan el territorio, adecuando los servicios y prestaciones que se entreguen, de acuerdo con las características y particularidades que presenten las personas beneficiarias de los servicios públicos.

El ejercicio de las funciones públicas se orientará a garantizar los principios de inclusión, probidad, transparencia, eficiencia, eficacia, jerarquía, descentralización, plurinacionalidad, interculturalidad e igualdad de género y no discriminación.

El Estado promoverá en el acceso a los cargos públicos medidas de acción afirmativa tales como la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, la participación de personas de grupos discriminados en razón del género, personas pertenecientes a los pueblos y naciones preexistentes, personas en situación de discapacidad y aquellas que establezcan la Constitución y las leyes.

Votación indicación 152
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 155
Preferencia Total de votos
A favor 13
En contra 12
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 52.- La Administración Pública editar

La Administración Pública está al servicio de los pueblos y naciones de Chile, siendo su finalidad la promoción del bien común y el buen vivir de las personas que habitan el territorio del Estado.

La Administración Pública se somete en su organización y funcionamiento a los principios de legalidad, juridicidad, transparencia, responsabilidad fiscal, enfoque de género, plurinacionalidad, coordinación y cooperación, control, eficiencia, eficacia, buen trato, rendición de cuentas, participación popular y primacía del interés general.

La Administración Pública central y territorial deberá ejecutar políticas públicas, planes, programas y proveerá la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente de alcance nacional, regional y comunal para hacer posible el desarrollo integral y solidario de los mencionados niveles territoriales.

Cualquier persona que hubiere sido vulnerada en sus derechos por la Administración Pública, sus órganos o sus funcionarios, en el desempeño de sus funciones, podrá recurrir ante el respectivo órgano de control jerárquico administrativo interno y externo o, en su caso, ante los tribunales de justicia, según lo contemple la Constitución y la ley.

Votación indicación 156
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 159
Preferencia Total de votos
A favor 19
En contra 0
Abstención 6
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 60.- Estatuto de la función pública administrativa editar

La Administración Pública se formará con órganos administrativos, de gestión centralizada o descentralizada y con órganos autónomos. Los órganos de la Administración son creados por la ley, sin perjuicio de las potestades de organización interna de cada servicio.

Estos órganos sirven al interés general para hacer efectivos los servicios públicos, en el marco de un Estado social, plurinacional y democrático de derecho.

El acceso a los cargos públicos y a la carrera administrativa se realizará mediante un sistema de ingreso público, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad e idoneidad para el cargo. De forma excepcional, podrán contratarse a personas bajo régimen de honorarios, siempre que el cargo no requiera subordinación y dependencia o para servicios ocasionales, específicos, puntuales y no habituales.

Los funcionarios de carrera administrativa serán estables en el cargo que ostenten y solo podrán ser desvinculados en la forma que establezca la ley. La misma norma permitirá y fomentará la movilidad de estos funcionarios dentro de toda la Administración del Estado.

Sin perjuicio de los estatutos administrativos generales y especiales, la ley establecerá las normas que el personal de las Administraciones Públicas debe cumplir para asegurar los principios y fines antes enunciados.

Votación indicación 160
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 163
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 164
Preferencia Total de votos
A favor 17
En contra 6
Abstención 2
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 165
Preferencia Total de votos
A favor 19
En contra 4
Abstención 2
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 61.- Formación y perfeccionamiento permanente editar

El Estado deberá fortalecer la profesionalización y modernizar aquellos servicios que más lo requieran, estableciendo mecanismos de movilidad y capacitación funcionaria, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en el que se presta el servicio.

Corresponderá a la ley establecer un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de las funcionarias y funcionarios públicos.

Votación indicación 166
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 0
Abstención 0
No vota 1
Total 24
Resultado APROBADA

Artículo 62.- Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado editar

El Estado será responsable por los daños que causen por falta de servicio o por otro título de imputación determinado en la Constitución y ley. El Estado podrá siempre repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en dolo o falta personal. La ley regulará el régimen jurídico de responsabilidad de la Administración Pública.

Votación indicaciones 167 y 168
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 0
Abstención 1
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADAS

Artículo 63.- Sobre la modernización del Estado editar

Es deber del Estado definir mecanismos de modernización de sus procesos y estructuras, ajustando su funcionamiento a las condiciones sociales, tecnológicas y culturales de cada localidad. La modernización del Estado se basa en la innovación, la relación con las personas, los ecosistemas y el mejor uso de los recursos que dispone el Estado para el cumplimiento de estos fines.

Existirán Consejos asesores de los órganos ejecutivos nacional y regionales, encargados de elaborar el diagnóstico del funcionamiento de los servicios públicos, proponer y monitorear planes de modernización en las instituciones públicas, y las demás atribuciones que establezca la Constitución y las leyes. Estos Consejos velarán prioritariamente por la modernización de los servicios públicos brindados en las localidades de menores recursos.

Votación indicación 169
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 171
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 64 editar

El Estado tiene la obligación de proveer servicios públicos universales y de calidad de manera directa para garantizar los derechos humanos de todas las personas y comunidades que habitan el territorio plurinacional, reducir las desigualdades económicas, sociales, culturales, ambientales y de género, y fomentar el desarrollo de todas las potencialidades de las personas.

Los servicios públicos universales y de calidad son la base de una sociedad justa y sostenible y no son una mercancía. Éstos abarcan un abanico de dimensiones vitales necesarias para vivir una vida digna y un desarrollo humano sostenible, y entre ellos figuran los servicios de salud y de cuidados, la seguridad social, la educación, el agua y el saneamiento, la vivienda, la alimentación, la energía, las telecomunicaciones, el transporte y el procesamiento de residuos, sin que esta enumeración sea taxativa.

Votación indicación 172
Preferencia Total de votos
A favor 3
En contra 22
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado RECHAZADA
Votación indicación 173
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 174
Preferencia Total de votos
A favor 14
En contra 0
Abstención 2
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 175
Preferencia Total de votos
A favor 14
En contra 7
Abstención 4
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicación 176
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 65 editar

Todo servicio público universal y de calidad deberá:

1. Ser universal y accesible para todas las personas tanto territorial como económicamente, sin discriminación.

2. Diseñarse a partir de las necesidades de largo plazo de las personas y comunidades a las que sirve, adaptándose a sus cambios y mejorando continuamente las condiciones de su prestación.

3. Contribuir a afrontar la crisis ecológica, incorporando los principios de sostenibilidad ambiental y justicia intergeneracional en sus decisiones.

4. Contar con estándares éticos, de excelencia institucional y de igualdad en su gobernanza, financiamiento y gestión, combatiendo activamente la corrupción y la discriminación en todas sus formas, incluida la de géneros.

5. Gestionarse democráticamente, garantizando la participación de las comunidades, usuarios y trabajadores en el diseño, ejecución, monitoreo, evaluación y mejoramiento continuo del servicio, poniendo a disposición de la ciudadanía toda la información necesaria de manera transparente.

6. Incorporar mecanismos de rendición de cuentas, de monitoreo por parte de las personas usuarias del servicio y de respuesta efectiva a sus requerimientos.

7. Garantizar un trabajo decente para sus funcionarios y funcionarias, incluyendo condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, carrera funcionaria moderna y efectiva, y el respeto y promoción de los derechos laborales y sindicales, especialmente los derechos a sindicalización, huelga y negociación colectiva.

8. Incorporar garantías de protección de los servicios públicos contra la comercialización, financiarización y la búsqueda de fines de lucro.

9. Evitar el retroceso de las condiciones ofrecidas por el servicio frente a cambios en la disponibilidad presupuestaria.

10. Contar con un financiamiento necesario y sostenible a largo plazo, en base a una política fiscal al servicio de los derechos humanos.

Votación indicación 177
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Artículo 66 editar

Todas las personas tienen el deber de contribuir al sostenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y los servicios públicos sobre la base de su capacidad contributiva.

La política fiscal debe ser socialmente justa y se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos humanos y de las demás instituciones del Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, la política fiscal deberá asegurar una recaudación suficiente para asegurar estos fines.

La política fiscal debe promover la igualdad sustantiva de todas las personas a través de un sistema financiero y tributario basado en los principios de justicia, equidad, solidaridad y progresividad, con capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza.

El Estado deberá financiar las medidas de acción positiva que se dispongan para la remoción de las desigualdades sociales, económicas, culturales y de género, y para el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de todas las personas.

La política fiscal debe promover un desarrollo ambientalmente sostenible y la responsabilidad intergeneracional con el propósito de transitar hacia una economía regenerativa y justa.

La política fiscal debe diseñarse e implementarse de forma transparente, participativa y con instrumentos de rendición de cuentas. Todas las personas tienen derecho a recibir información acerca de la política fiscal de forma veraz y oportuna, la que deberá estar disponible de forma pública. Se establecerán mecanismos de participación de la sociedad civil durante todas las fases de diseño, elaboración y ejecución de la política fiscal.

El Estado promoverá un sistema financiero internacional socialmente justo, basado en los anteriores principios, así como en los de cooperación, solidaridad y reciprocidad.

La administración tributaria, en el desarrollo de sus labores de fiscalización y control de la evasión y elusión, contará con facultades para requerir información de organismos públicos y privados, sin previa autorización judicial, así como rangos de autonomía respecto a las autoridades de gobierno.

Votación indicación 182
Preferencia Total de votos
A favor 24
En contra 1
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA
Votación indicaciones 189, 191, 192, 194, 195, 196, 197 y 198
Preferencia Total de votos
A favor 25
En contra 0
Abstención 0
No vota 0
Total 25
Resultado APROBADA

Acuerdos editar

Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 11:35 horas.

  1. Comisión de COM 3 Forma de Estado