Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 57
Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].
Introducción
editarA continuación se muestra la sesión 57a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el miércoles 30 de marzo de 2022, de 09:50 a 13:17 Horas.
Asistencia
editar- Claudio Gómez Castro
- Jeniffer Mella Escobar
- Tiare Aguilera Hey
- Julio Alvarez Pinto
- Adriana Ampuero Barrientos
- Cristóbal Andrade León
- Jorge Arancibia Reyes
- Wilfredo Bacian Delgado
- Eduardo Castillo Vigouroux
- Eric Chinga Ferreira
- Elisa Giustinianovich Campos
- Yarela Gómez Sánchez
- Alvaro Jofré Cáceres
- Harry Jurgensen Caesar
- Helmuth Martínez Llancapan
- Felipe Mena Villar
- Adolfo Millabur Ñancuil
- Geoconda Navarrete Arratia
- Tammy Pustilnick Arditi
- María Elisa Quinteros Cáceres
- María Ramona Reyes Painequeo
- Pollyana Rivera Bigas
- César Uribe Araya
- Hernán Velásquez Núñez
Orden del día
editar1) Recibir en las audiencias a que se refiere el inciso tercero del artículo 42 del Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente a las siguientes personas:
editarSeñor Gonzalo Vergara, abogado y profesor de Derecho Tributario
El Profesor Vergara, indicó que en materia de cargas tributarias y organización fiscal, es necesario distinguir primero que existen una serie de principios teóricos que tratan de dar cuenta de la necesidad que la ley tenga una serie de características que la hagan útiles para la sociedad.
Así, no todas ellas es necesario que queden consagradas en normas constitucionales, porque estos principios colisionan entre ellos, debiendo ponderarse. Lo anterior, debido a que la economía es cambiante, es la ley la norma que tiene la flexibilidad necesaria para atender a su modificación de manera regular.
Estos temas generalmente parten con la idea de suficiencia del presupuesto, de tal manera que si la ley establece una política pública o un gasto determinado, aquella tenga el financiamiento correspondiente. Otra característica es la de la elasticidad, lo que permite que el sistema tributario pueda aumentar o reducir su tributación, dependiendo de la actividad del Estado sin que sea necesario una reestructuración completa del sistema. Esto impacta en la necesidad de estabilidad del sistema tributario, pues cualquier cambio afecta de manera relevante a los contribuyentes, y en general a la economía.
Por otro lado, se refirió al principio de no afectación de los tributos, y las consecuencias institucionales y jurídicas que su materialización conlleva. Asimismo, se refirió a la relevancia del principio de legalidad en materia tributaria, señalando que todos los elementos del hecho gravado deben estar en la ley y cada uno de ellos tengan un parámetro objetivo que permite que distintas personas puedan llegar a un mismo resultado. Solo así, es posible controlar a quienes les ha sido encargada la administración del tributo, y si están cumpliendo con su deber (hoy el Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Aduanas, Servicios de Tesorerías y las Municipalidades). Terminó su exposición refiriéndose a dicho punto, en relación a la orgánica y facultades de estas entidades que permiten que, al cambiar el jefe de servicio o el alcalde respectivo, no debe proceder a un cambio completo del sistema.
Señor Enrique Rajevic, abogado y profesor de Derecho Administrativo
El Profesor Enrique Rajevic, se refirió a temas de administración pública y modernización del Estado. Comenzó señalando que lamenta la falta de claridad en cuanto a diferencias entre Administración Pública y el Gobierno, manteniendo una tradición constitucional en nuestro país que ha llevado a la precariedad del empleo público y la falta de continuidad de la ejecución de políticas públicas. Pues los primeros prestan servicio público con un carácter técnico, mientras que los otros son cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República.
Asimismo, se refirió al empleo público, la carrera funcionaria y la falta de precisión de ciertos conceptos que podrían mantener la situación de precariedad laboral de muchos funcionarios públicos hoy. De igual modo, se refirió a que no es necesario constitucionalizar el régimen a honorarios del sector público, pues para corregir ello sería bueno hablar con una buena definición de “servicio civil”, distinguiéndose del gobierno donde son funcionarios de exclusiva confianza.
Por otro lado, le llama la atención que no se hayan definido la orgánica y funciones del Estado central, sobre todo en relación a los principios supletorios de funciones. En este sentido, el carácter único e indivisible del Estado de Chile quedaría al debe toda vez que no habría una definición clara al respecto.
Destacó la responsabilidad patrimonial del Estado, debiendo mantenerse en dichos términos pues hoy la regulación de dicha responsabilidad ha sido muy escueta y eso ha planteado diversos problemas en la atribución de responsabilidades en sede judicial.
Sobre modernización del Estado, precisó que es necesario definir si es “del Estado” o de la “Administración del Estado”. Por otro lado, recomendó que la función de modernización quede alojada a un ente administrativo que tuviera que cumplir con dicho mandato, como una Subsecretaría o un Ministerio.
Señor Oscar Landerretche, economista y profesor de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile
El Profesor Landerretche comenzó su exposición señalando algunos comentarios relevantes: en primer lugar, tener en consideración el principio de parsimonia constitucional, esto es, fijar reglas y tratar de evitar de rigidizar las soluciones de la política; el principio de ordenamiento conceptual, tal es centrarse en principios y marcos institucionales que inducen una dirección estratégica, pues no sabes cuáles son las mejores formas de implementar ese nuevo contrato social; el principio de flexibilidad y resiliencia institucional, esto es, dar espacio de adaptación a la política en forma de implementar principios y velocidades de procesos, pues la realidad cambia mucho; y finalmente, el principio de adaptabilidad evolutiva, que implica dar espacio al aprendizaje evolutivo institucional, pues tenemos mucho que descubrir y aprender, lo que parece obvio hoy puede no serlo a futuro.
Por otro lado, identificó algunas tensiones en el texto aprobado en general respecto de las normas del bloque N° 3, como lo es entre universalidad de derechos y autonomía local, autonomía financiera y gobernabilidad fiscal, innovación local y control fiscal o público, así como entre regionalización y municipalización.
Se refirió en general a temas de modernización del Estado, indicando que es una excelente señal que esto esté siendo considerando y deliberado en la Convención Constitucional, sin embargo, comentó que existe algo de exceso de texto, repetición y redundancia que puede ser fácilmente editada. Destacó que existen muy buenas ideas, y es una dirección interesante pero que podrían ser más asertivas y generar mayores definiciones institucionales.
Finalmente, terminó realizando algunas sugerencias: clarificar el derecho a la negociación colectiva, transparente, legítima y reglamentada para todos los trabajadores públicos bajo reglas coherentes con su marco normativo y régimen laboral; considerar una definición más descentralizada y profesional del órgano de contratación pública (art. 70); explícitamente incluir gobiernos regionales y municipales en este tipo de mecanismo; y explícitamente restringir cargos de confianza a procedimiento fundado con sistema de revisión colegiada (que no sean automáticos sino solicitados).
2) Recibir en audiencia a la señora Emma de Ramón, Directora del Archivo Nacional, con el objeto de que exponga los puntos relevantes del convenio celebrado entre ese organismo y la Convención, que deben ejecutarse con la finalidad de registrar adecuadamente la historia fidedigna del establecimiento de la nueva Constitución
editarLa señora Emma de Ramón, expuso y explicó el proceso de archivo mediante el cual se registrará la historia fidedigna del establecimiento de la nueva Constitución. Precisó aspectos técnicos respecto a la documentación emitida por convencionales, entre ellas, la necesidad de firmar de conformidad a las disposiciones legales, esto es, a mano o mediante firma electrónica avanzada. Finalmente, resolvió inquietudes convencionales en la materia.
3) Recibir el informe de transversalización del que dará cuenta el convencional integrante de la Comisión, señor Eduardo Castillo
editarEl convencional Sr. Eduardo Castillo se excusó de no contar con el informe de transversalización y que haría llegar a la Comisión a cada uno de sus convencionales a la brevedad, mediante correo electrónico, el contenido de dicho informe.
Acuerdos
editarPor haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 13:17 horas.