Nueva constitución de Chile/Comisión 3/Sesión 52

Toda esta información otorgada por la comisión constituyente [1].

Introducción editar

A continuación se muestra la sesión 52a de la Comisión 3, constitutiva, celebrada el jueves 17 de marzo de 2022, de 09:41 a 12:41 Horas.

Asistencia editar

Orden del día editar

Continuar con la presentación, por parte de sus autores, de las iniciativas convencionales correspondientes al tercer bloque temático de normas:


Iniciativa convencional constituyente N° 163-4 que establece la igual repartición de tributos y cargas fiscales, y dispone la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica

Los autores de la iniciativa pese a reiterados llamados en la Comisión, no se presentaron, razón por la cual se procedió a dar lectura de los fundamentos de la misma, dándose por deliberada.


Iniciativa constituyente Indígena N° 215-4 sobre Derechos para los pueblos originarios, en sociedad justa, libre y próspera

Los autores de la iniciativa pese a reiterados llamados en la Comisión, no se presentaron, razón por la cuál se procedió a dar lectura de los fundamentos de la misma, dándose por deliberada.


Iniciativa convencional constituyente N° 296 como derecho fundamental, el de la defensa de los derechos humanos, ambientales y de la naturaleza

Expuso como autor de la propuesta, el convencional Sr. Eric Chinga. Dio lectura a los fundamentos de la propuesta, los que versaron en los siguientes términos:

Respecto de esta iniciativa, es posible sostener que los bienes jurídicos que busca proteger son: la Dignidad Humana, la protección a la humanidad toda, la fiscalización del cumplimiento estatal -en sus obligaciones- respecto de los derechos que consagra la Constitución, el acceso a información que permita verificar dicho cumplimiento y la garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la historia de Chile.

El 8 de marzo de 1999, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, mediante resolución A/RES/53/144 la Declaración 1 sobre el derecho y el deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, desde las cuales se desprenden los derechos ambientales y de la naturaleza.

Los constituyentes que suscriben recomiendan que la presente iniciativa sea incluida en el catálogo de derechos fundamentales de la propuesta de Constitución de los Pueblos de Chile, por lo que su texto -consideramos- debe ser discutido por la Comisión sobre Derechos Fundamentales.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; motivo por el que los pueblos del mundo han defendido el acuerdo que permite defender los derechos humanos, la dignidad, el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de mujeres y hombres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social a elevar el nivel de vida dentro del concepto más amplio de la libertad, como lo menciona el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En ese sentido, y reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo, es que se usa la expresión “defensor/a de los derechos humanos” para describir a la persona que, individualmente o junto con otras, se esfuerza en promover o proteger esos derechos.

El papel que desempeñan aquellos individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales es de vital trascendencia, así como la necesaria participación ciudadana en el desarrollo de responsabilidades colectivas que permitan aportes que transiten hacia el término de la discriminación es que surge, desde la legislación internacional, la iniciativa que ofrece el resguardo para toda persona que, individual o colectivamente, fomente, promueva y procure la protección y realización de los derechos humanos y que, mediante esta iniciativa, los autores proponen incluirlo como derecho de rango constitucional en el catálogo de derechos que contenga la propuesta de Constitución de los Pueblos de Chile.

La actividad de muchos defensores tiene por objeto lograr que se rinda cuentas de la observancia de las normas relativas a los derechos humanos. En términos generales, esta labor puede consistir en ejercer presión sobre las autoridades y promover la realización de mayores esfuerzos por parte del Estado para cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que ha contraído al ratificar tratados internacionales; así como la de registrar el actuar de agentes del estado en ejercicio de sus atribuciones, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que el Estado ha suscrito, sus diferencias y, en caso de incumplimiento, las respectivas denuncias o registros.

En definitiva, nuestro país se encuentra frente a la oportunidad histórica de actualizar su catálogo, incluyendo aquellos preceptos que permitan que la defensa de la dignidad humana y la protección de la naturaleza sean una obligación que el Estado de Chile deba cumplir, para efectos de fomentar la participación y la educación ciudadana, promover el diálogo que conlleve hacia una cultura colectiva de la paz y cumplir con las obligaciones ya suscritas con la comunidad internacional en la materia.


Iniciativa convencional constituyente N° 304-4 que Consagra los derechos fundamentales que indica

Los autores de la iniciativa pese a reiterados llamados en la Comisión, no se presentaron, razón por la cual se procedió a dar lectura de los fundamentos de la misma, dándose por deliberada.


Iniciativa convencional constituyente N° 371-4 que establece un estatuto de protección integral de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza

Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Constanza San Juan. La convencional dio lectura a los fundamentos de la propuesta, los que versaron en los siguientes términos:

En 1998, Naciones Unidas promulgó la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, conocida como la declaración sobre defensores/as de DD.HH, en ella se señala que son defensores/as: las persona que, individual o colectivamente, promueven y procuran la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Desde el punto de vista de los estándares internacionales de derechos humanos, lo esencial del concepto es que son las actividades de defensa, promoción y/o protección de derechos que realiza una persona o grupo de personas las que permiten atribuirles la calidad o condición de defensor o defensora y no una determinada profesión, raza, género o condición.

Al realizar la labor de defensa de derechos se ejercen simultáneamente otros derechos: como la libertad de expresión, la libertad de asociación, los derechos políticos, entre otros, pero los mecanismos tradicionales de reconocimiento y protección de estos derechos no han sido suficientes para procurar las condiciones necesarias para que quienes los ejercen de modo habitual para la defensa de sí mismos y de sus comunidades o colectivos, puedan desempeñar sus labores sin riesgos de múltiples tipos, tales como: campañas de desprestigio, amenazas de muertes, amenazas de diverso tipo, asesinatos, criminalización, entre otros.

La gravedad y habitualidad de estos atentados en contra de las personas defensoras de derechos humanos ha impulsado el trabajo de diversas instancias de derechos humanos que buscan que los estados reconozcan y protejan a las personas defensoras tomando para ello en especial consideración el rol esencial que desempeñan en una democracia.

Los principales hitos de reconocimiento a nivel universal comprenden la creación de una Relatoría Especial Sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, la que al día de hoy han desarrollado diversos informes que nos permiten tener información seria y grave sobre la violencia que afecta a las personas defensoras.

Por otra parte, destacamos el trabajo realizado para exponer los especiales riesgos que viven las/os defensores/as de ciertos grupos o derechos en específico, por ejemplo las mujeres defensoras de derechos humanos. Asimismo, el trabajo de la relatoría para la libertad de expresión, que ha trabajado la situación especial de riesgos y agresiones a los/as periodistas en tanto defensoras de derechos humanos. También, el trabajo de los relatores para la protección de derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación que han puesto el acento en la gravedad de la situación de los/ defensores ambientales, a la que haremos especial referencia.

A nivel de sistema interamericano de protección de derechos humanos, cabe señalar que su órgano político principal, la Organización de Estado Americano, realizó el primer reconocimiento en apoyo a la labor de defensores y manifestó su preocupación por los patrones de agresiones que les afectan en el año 1999 y desde ese entonces lleva un sin número de ocasiones en las que se ha pronunciado para reconocer el trabajo que estos realizan y denunciar las agresiones que les afectan.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó el año 2001 la Unidad de Defensores y el año 2011 ésta se convierte en una de las relatorías del sistema regional. En el marco de sus labores, estas instancias han desarrollado tres informes, dos sobre la situación de los defensores de derechos humanos, el primero data del año 2006 y el segundo del año 20117. También destaca el informe sobre la criminalización de los defensores de derechos humanos.

Actualmente, ya casi no encontramos informes de derechos humanos de relatorías o por países que no hagan referencia específica a la situación de los/as defensores, aumenta la jurisprudencia y la preocupación por las vulneraciones que les afectan. Todo ello es un indicador más que claro de que las personas defensoras de derechos humanos efectivamente están siendo víctimas de vulneraciones y están en riesgo, es por ello que los sistemas de protección se han visto en la obligación de reconocerlos como sujetos de especial protección y desarrollar los deberes estatales específicos al respecto.

Que justamente reconociendo y haciéndose cargo de esta situación, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú” (y que inexplicablemente el Gobierno de Chile aún no ratifica pese a haber sido uno de sus autores), contempla un título sobre la protección de las y los defensores de DD.HH, en la que en su artículo 9 impetra a los Estados partes a:

1) Garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

2) Tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente”.

3) Tomar las “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo."

A nivel mundial el número de asesinatos y casos de violencia contra defensores del ambiente y los territorios resulta inquietante. El informe publicado por Global Witness en 2021 pone en evidencia cómo la violencia contra las y los defensores ambientales va en aumento año tras año, incluso más alarmante son los resultados del año 2020, el cual fue el peor año registrado. En 2020, registramos 227 ataques letales, lo que establece un promedio de más de cuatro personas asesinadas por semana y lo convierte, una vez más, en el año más peligroso registrado para las personas que defienden sus hogares, la tierra y los medios de vida, así como los ecosistemas que son vitales para la biodiversidad y el clima.

En el caso de Chile, la situación es alarmante. Si bien, no hay información oficial emanada del Estado, la prensa independiente, organizaciones de la sociedad civil y personas defensoras de los derechos humanos ambientales han denunciado en varias ocasiones la persecución de sus miembros en casos específicos, muchos de los cuales han terminado judicializados, sin que se haya logrado una real protección para estas personas.


Iniciativa convencional constituyente N° 375-4 que reconoce y regula diversos derechos fundamentales, en particular los civiles y políticos

Expuso como autor de la propuesta, el convencional Sr. Roberto Celedón. Dio lectura a los fundamentos de la propuesta, en especial énfasis con aquello que ha sido derivado a esta comisión, como lo es el régimen constitucional minero y el derecho a la libre iniciativa económica, esto es, Nº 24 y 27 de la propuesta.

Los derechos civiles y políticos que, históricamente, recibieron el nombre de los derechos humanos de la primera generación, aquellos que se reconocen como fundamentales cuya vulneración afecta de manera sustancial a la persona humana y cuando ésta proviene de la acción de agentes del Estado se afecta a la comunidad política entera, a la sociedad en su integridad.

De ahí la importancia de esta temática, A estos derechos se refiere el inciso 2o del artículo 50 de la Constitución de 1980 cuando expresa: ‘El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’. Son derechos que emanan de la naturaleza humana y no hay duda que la vida, la integridad fisica y psíquica de las personas, las libertades personales, de expresion, de pensamiento, creencias, religiosa, la igualdad ante la ley, el derecho a la justicia son, además, un límite a la soberanía del Estado. Lo grave e incomprensible es que los mismos que escribieron esta norma son, sino personalmente, al menos a través de los agentes del Estado sobre los cuales tenían poder jerárquico, violaron todos y cada uno de estos derechos que provienen de la naturaleza humana.

Como autoridad tenían la obligación jurídica mínima de hacer respetar la propia Constitución. Por el contrario, al transformar la norma constitucional en palabra muerta, ampararon a los violadores y aceptaron las más brutales violaciones en términos que la Asamblea General de las Naciones Unidas condenó al Estado de Chile durante 17 años, por la violación sistemática, colectiva e institucional de los derechos humanos.

Lo que se planteará como iniciativa de norma constituyente, a modo de aproximación normativa, es fruto del trabajo de múltiples personas que incluye a académicos e instituciones universitarias que generosamente colaboran con la Convención Constitucional.

Se refirió, asimismo, a la idea del derecho al desarrollo, pero también al desarrollo sostenible. En dicho marco, destacó la relevancia de la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. La propuesta establece que sin perjuicio del Estado poder administrar recursos del país, se reconoce a toda persona dicha garantía. Finalmente, se refirió al régimen constitucional minero, y los antecedentes históricos y de medioambiente actuales implicados en ella.


Iniciativa convencional constituyente N° 406-4 sobre Titularidad de los Derechos Fundamentales

Esta iniciativa fue excluida de la deliberación, toda vez que fueron reenviadas, deliberadas y votadas en la Comisión de Medioambiente.


Iniciativa convencional constituyente 860-4 que establece derechos de las personas en el régimen público económico

Esta iniciativa fue excluida de la deliberación, toda vez que fueron reenviadas, deliberadas y votadas en la Comisión de Medioambiente.


Iniciativa convencional constituyente N° 779-3 que establece un Plebiscito para la creación de la Región de Choapa

Expuso como autora de la iniciativa, la convencional Sra. Ivana Olivares. La autora dio lectura a los fundamentos de la iniciativa, la que versó del siguiente tenor:

La provincia de Choapa se localiza al sur de la región de Coquimbo y al norte de la región de Valparaíso. El principal curso de agua de la provincia es el río Choapa que drena a la cuenca del mismo nombre, abarcando una superficie de 8.100 km. La Serena es la capital regional, emplazada a 308 kilómetros de Salamanca, la comuna más distante al interior de la provincia, lo que equivale a más de 5 horas de viaje en bus.

Debido a múltiples factores, como la geografía única de la zona que configura una frontera interior y un límite natural a la desertificación, la existencia de valles transversales alimentados por la gran cuenca del Río Choapa, entre otros elementos objetivos y subjetivos, se ha configurado en la Provincia un sentimiento de unidad e identidad que lo distingue de las características propias de la Región de Coquimbo, a la vez que se ha hecho transversal el sentimiento de abandono y rezago del gobierno central y regional, a lo largo de toda su historia.

Sin tener un carácter taxativo, al Choapa le aquejan al menos las siguientes problemáticas:

Existen zonas de escasa y nula conectividad no solo de internet, sino también de señal de teléfono y de televisión, acentuando el sentimiento de abandono y rezago.

Existe una manifiesta desproporción en la distribución de la riqueza en relación al territorio que debe soportar las cargas ambientales de actividades extractivas en plena crisis climática y escasez hídrica. Así, y según datos del Banco Central del año 2020, un 41,2% de las exportaciones regionales de cobre y un 28% del total regional de las exportaciones de cítricos, nueces y paltas son aportadas por esta Provincia.

En los últimos 10 años, solo se han otorgado 1365 subsidios habitacionales en toda la Provincia, mientras que en Elqui y Limarí se otorgaron 7282 y 3972 subsidios respectivamente en el mismo período de tiempo.

Los y las vecinas de Choapa deben viajar más de 5 horas en bus para poder atenderse en los hospitales regionales de Coquimbo y La Serena. Muchos de estos traslados se convierten en verdaderas esperas de agonía o sentencias de muerte para pacientes de urgencias o se dificulta en demasía el tratamiento de enfermedades complejas.

En razón del sistema electoral, se produce una profunda asimetría y dificultad para alcanzar la representación política en el poder legislativo, debido a que la Provincia de Choapa sólo concentra el 12% del total de la población de la Región. En las últimas décadas, solo un par de representantes ha alcanzado el parlamento, generando que la práctica legislativa regional esté desconectada de la realidad de este territorio.

De acuerdo a datos entregados por los DAEM de las cuatro comunas, los egresados del año 2021 fueron 514 estudiantes, entre la modalidad Científico Humanista y Técnico profesional; mientras que los egresados de la educación particular subvencionada fueron aproximadamente 230 estudiantes.

En la provincia existe solo un Centro de Formación Técnica: Ceduc UCN, con una matrícula para el 2022 de 168 estudiantes en 6 cursos de 28 estudiantes. El resto de los y las estudiantes se ven forzados a migrar, develando la necesidad de un centro de estudios que atienda las demandas de la comunidad estudiantil de la Provincia.

En toda la Provincia no existen centros educacionales de educación superior universitaria, forzando la migración a diversas ciudades de Chile de parte de los y las estudiantes, generando un mayor costo y manutención para sus familias, en comparación a los habitantes de otras provincias que cuentan con su capital regional a solo un par de horas de distancia.

La sensación de abandono y olvido de parte de la administración central y regional es particularmente marcada en la comuna de Canela, cuyos habitantes sienten los rigores del excesivo centralismo de las decisiones políticas y administrativas de las autoridades de la Región de Coquimbo.

Los llamados “beneficios sociales” que debieran provenir de la realización de actividades extractivistas como la megaminería y monocultivo en nuestro territorio, son prácticamente inexistentes, con una alta tasa de población bajo el 40% de vulnerabilidad, escasez de servicios públicos de calidad (educación, salud, cultura, viabilidad, conectividad, etc.) y un estado de permanente conflicto social y ambiental con la empresa privada y la inacción de la administración pública.

La provincia del Choapa configura una frontera interior, es decir es un territorio aislado y en desventaja en el acceso a un conjunto de servicios públicos y con fuertes carencias de conectividad, asociado a las características geográficas propias del territorio. Esta desconexión y aislamiento, solo ha sido superada por el desarrollo de actividades económicas altamente productivas, como la agricultura y la minería, cuyos réditos en su mayoría se van al nivel central regional y nacional, y cuyas externalidades negativas y cargas ambientales son soportadas en su integridad por los/as habitantes del Choapa.

Choapa posee cielos ideales para la observación astronómica, una rica variedad natural, geológica y antropológica única en Chile, proyectando un turismo de intereses especiales. Además, cuenta con importantes atractivos turísticos, como la Reserva Nacional Las Chinchillas, La Raja de Manquehua, Petroglifos, Puerto Oscuro, Ermita de San Alberto Hurtado, Laguna Conchalí, Cueva de la Quintrala, rica variedad de montañas cordilleranas para el desarrollo del deporte aventura, etc.

La provincia del Choapa frena el avance del desierto con formación de matorral y de bosque esclerófilo, permitiendo la vida de una amplia biodiversidad. Son manifestaciones de ello la costa Sitio Quereo, Bosque de Olivillos en el cerro Santa Inés, etc.

A lo largo de la Provincia, existe unidad productiva, cultural y paisajística claramente identificables y distintivas respecto de Limarí y Elqui, lo que proyecta una identidad territorial que al conocer su espacio, puede organizarlo en base a las necesidades que se percibe en el habitar cotidiano.

Existe un marcado desequilibrio en la distribución de recursos regionales que se generan en porcentaje importante en Choapa lo que se manifiesta en la falta de obras públicas y servicios de importancia.

Históricamente los habitantes del Choapa se han sentido excluidos de la representación política a nivel regional y nacional; sus habitantes desconocen en absoluto cómo se diseñan y quién decide las políticas públicas que incidirán en el territorio. Contar con una región autónoma en la cual se decida de forma efectiva quiénes les representarán, fortalece los lazos políticos y sociales entre la comunidad y sus representantes.

Asimismo, los principios de descentralización, desconcentración, territorialidad y justicia ambiental, entre otros, serán irrealizables si las comunas de Choapa mantienen como capital regional una ciudad que queda a más de 5 horas de viaje en bus.

Acuerdos editar

Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 12:41 horas.

  1. Comisión de COM 3 Forma de Estado