Nueva constitución de Chile/Artículo 51 - Artículo 54 - Legislativo
Articulo 51
Los reglamentos y decretos de la Presidenta o Presidente de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este requisito esencial.
Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o Presidente de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley.
Articulo 52
Las Ministras y Ministros de Estado son responsables directamente de:
La conducción de sus respectivas carteras. Los actos que firmen y solidariamente de los que se suscriban o acuerden con otras y otros Ministros.
Articulo 53
Las Ministras y Ministros podrán asistir a las sesiones del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. También deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoque el Congreso o la Cámara para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes secretarías de Estado, acuerden tratar.