Nueva constitución de Chile/Artículo 21 - Artículo 30 - Gobierno

Los artículos 21, 22, 23, 24, 24 bis, 25 y 28 fueron aprobados el 9 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 99°[1] del Pleno, y los articulos 28 bis, 29, 30 y 30 bis fueron aprobados el 6 de mayo de 2022 por medio de la votación celebrada en la sesión 97°[2] del Pleno.

Articulo 21

Al presidente le corresponde la atribución de firmar, negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales. Si estos tratados se refieren a materias de ley, deberán ser aprobados por el poder legislativo, no así con los que cumplen las leyes, caso que solo se informará al poder legislativo (congreso de diputados y cámara regional).

En el proceso de aprobación de un tratado internacional, se pasa primero al congreso de diputados, y si se aprueba se remite a la cámara de las Regiones para su tramitación.

Con las medidas que el ejecutivo adopta para el cumplimiento de un tratado en vigor, no requerirán de nueva aprobación del poder legislativo.

En caso de querer un retiro de un tratado será necesario el acuerdo del poder legislativo.

Los hechos que involucren el tratado internacional serán públicos, tales como las negociaciones, la entrada en vigor, suspensión, etc.

Los habitantes del territorio que tengan por lo menos 16 años de edad, tendrán iniciativa para solicitar al presidente la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos.


Articulo 22

Los derechos y garantías que asegura la constitución se suspenderán en caso de las siguientes situaciones:

  1. Conflicto armado internacional.
  2. Conflicto armado interno.

Se respetarán los principios de proporcionalidad y necesidad, o sea se limitarán en cuanto sean estrictamente necesarios para el fin.

Articulo 23

Este artículo habla de cómo será declarado el estado de asamblea (en caso de guerra), y el estado de sitio (en caso de guerra civil). Serán declarados o retirados por el presidente con la autorización del congreso de diputados y la cámara de regiones en sesión conjunta. En dicha sesión se deberán presentar las razones de la necesidad de dichos estados que limitan libertades, y si no se pronuncian en 24 horas serán citados por el ministerio de la constitución a sesiones de declaración diarias hasta que se pronuncien.

Pero en circunstancias impostergables el presidente podrá hacerlo con las firmas de todos sus ministros hasta que el congreso y la cámara de regiones se pronuncien, solo pudiendo restringir el derecho de reunión.

Para prorrogar el estado de sitio, se realizará una votación desde un plazo de 15 días para el cual deberán votar 4/7 diputados para la primera, 3/5 para la segunda y 2/3 para la tercera y siguientes.

Articulo 24

Este artículo habla del estado de catástrofe, que se da un caso de calamidad pública y limita las garantías constitucionales.

En este caso, el ámbito de aplicación y la duración, que no podrá ser mayor a 30 días y en caso contrario tendrá que llegar a un acuerdo con el congreso.

El presidente debe informar al congreso las medidas tomadas durante el estado de catástrofe y el acuerdo se tomará de la manera descrita anteriormente en el artículo 23.

Las zonas bajo el estado de catástrofe quedarán bajo el jefe del estado de excepción, que será designado por el presidente.

Articulo 24 bis

La prórroga del estado de catástrofe podrá ser solicitada por el presidente en sesión conjunta con la cámara de diputados y la cámara de las regiones, para lo cual requerirá la aprobación de la "mayoría" de sus integrantes. (No se da un porcentaje exacto, por lo que el artículo es impreciso).

Articulo 25

Limitación y suspensión de derechos y garantías: Bajo el estado de asamblea, el presidente estará facultado para limitar:

  1. Libertad personal.
  2. Derecho de reunión.
  3. Libertad de trabajo.
  4. Derecho de asociación e interceptar cualquier clase de privacidad.
  5. Derecho de propiedad.


Articulo 28

Las leyes de acuerdo regional son las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.

Si se generase un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, está aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple.

Articulo 28 bis

La Cámara de las Regiones conocerá de los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, de las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de esta Constitución y de las solicitudes de delegación de poderes legislativos realizadas por éstas. Para el conocimiento del Estatuto Regional, el Congreso y la Cámara contarán con un plazo de seis meses. Recibida una propuesta, la Cámara podrá aprobar el proyecto o efectuar las modificaciones que estime necesarias. De aceptarse las modificaciones por la Asamblea respectiva, el proyecto quedará en estado de ser despachado al Congreso de Diputadas y Diputados para su tramitación como ley de acuerdo regional. Tratándose de las delegaciones, estas no podrán extenderse a ámbitos de concurrencia presidencial necesaria, a la nacionalidad, la ciudadanía y las elecciones, a los ámbitos que sean objeto de codificación general, ni a la organización, atribuciones y régimen de los órganos nacionales o de los Sistemas de Justicia. La ley que delegue poderes señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. La Contraloría General de la República deberá tomar razón de las leyes regionales dictadas de conformidad con este artículo, debiendo rechazarlas cuando ellas excedan o contravengan la autorización referida. Del procedimiento legislativo.

Articulo 29

Las leyes pueden iniciarse por mensaje de la Presidenta o Presidente de la República o por moción de no menos del diez por ciento ni más del quince por ciento de las diputadas y diputados o representantes regionales. Adicionalmente, podrán tener su origen en iniciativa popular o iniciativa indígena de ley. Una o más Asambleas Regionales podrán presentar iniciativas a la Cámara de las Regiones en materias de interés regional. Si ésta las patrocina, serán ingresadas como moción parlamentaria ordinaria en el Congreso. Todos los proyectos de ley, cualquiera sea la forma de su iniciativa, comenzarán su tramitación en el Congreso de Diputadas y Diputados. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en el Congreso de Diputadas y Diputados como en la Cámara de las Regiones si ésta interviene en conformidad con lo establecido en esta Constitución, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Articulo 30

Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o Presidente de la República para efectos de lo establecido en el artículo 32.

Articulo 30 bis

Las leyes referidas a la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Legislativo y de los Sistemas de Justicia; a los procesos electorales y plebiscitarios; a la regulación de los estados de excepción constitucional, y a la regulación de las organizaciones políticas, deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría en ejercicio de los miembros del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

  1. https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-758-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-99-del-Pleno-votacion-1-2-nueva-2da-propuesta.pdf
  2. https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/Oficio-755-con-normas-aprobadas-en-particular-Sesion-97-del-Pleno-1-1-2da-pro.-IR.pdf