Nueva constitución de Chile/Artículo 119 - Artículo 127 - Democracia

Artículo 119- Democracia Participativa.

La ciudadanía tiene el derecho a participar directamente o vinculantemente en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

Artículo 120- Garantías democráticas.

El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

Artículo 121- De la participación ciudadana digital.

La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

Los siguientes artículos se detallan en el contexto de la inclusión de más herramientas de democracia directa y participación popular.

Artículo 122.- Iniciativa popular de ley.

Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

Se contará con un plazo de 180 días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.

Si se logra reunir el apoyo requerido: el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley.

Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia, determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

La iniciativa popular de ley no podrá: referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado, limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes.

Artículo 123.- Iniciativa de derogación de ley.

Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional. No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.

Artículo 124.- Mecanismos de Democracia Directa Regional.

El Estatuto Regional deberá:

  • considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta asegurando la participación incidente o vinculante de la población.
  • considerar la implementación de iniciativas populares de normas locales, a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes.

La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población.

Artículo 125.- Pebliscitos regionales o comunales.

Se podrán someter al mencanismo de votación aquellas materias de competencia de los gobiernos regionales y locales según lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo. Una ley deberá señalar:

  • los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos,
  • la época en que se podrán llevar a cabo,
  • los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.


Artículo 126.- Audiencias públicas.

Tanto en el Congreso y en órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas.