Ingeniería de aguas residuales/La calidad del agua. Marco jurídico

Introducción editar

El agua, como motor de desarrollo y fuente de riqueza, ha constituido uno de los pilares fundamentales para el progreso del hombre.

La ordenación y gestión de los recursos hídricos, que ha sido desde siempre un objetivo prioritario para cualquier sociedad, se ha realizado históricamente bajo directrices orientadas a satisfacer la demanda en cantidades suficientes, bajo una perspectiva de política de oferta.

El incremento de la oferta de agua como herramienta para el impulso económico, el mayor nivel de contaminación, irremisiblemente asociado a un mayor nivel de desarrollo, algunas características naturales (sequías prolongadas, inundaciones) y en definitiva una sobreexplotación de los recursos hídricos han conducido a un deterioro importante de los mismos.

Esto ha hecho necesario un cambio en los planteamientos sobre política de aguas, que han tenido que evolucionar desde una simple satisfacción en cantidad de las demandas, hacia una gestión que contempla la calidad del recurso y la protección del mismo como garantía de un abastecimiento futuro y de un desarrollo sostenible.

La ley de aguas de 1.985 y su modificación por la ley 46/1.999 de 13 de diciembre, junto con la nueva Directiva Marco europea para la política de agua suponen un cambio importante en los conceptos y criterios utilizados en la planificación hidrológica e introducen la calidad de las aguas y la protección de los recursos hídricos como puntos fundamentales para estructurar dicha planificación.

El concepto de calidad en el agua editar

La calidad del agua es una variable fundamental del medio hídrico, tanto en lo que respecta a la caracterización ambiental como desde la perspectiva de la planificación hidrológica. Este término puede responder a varias definiciones, que se han visto reflejadas en la legislación a lo largo del tiempo.

De forma tradicional se ha entendido por calidad de un agua el conjunto de características físicas, químicas y biológicas que hacen que el agua sea apropiada para un uso determinado. Esta definición ha dado lugar a diversa normativa, que asegura la calidad suficiente para garantizar determinados usos, pero que no recoge los efectos y consecuencias que la actividad humana tiene sobre las aguas naturales.

La incidencia humana sobre las aguas se ejerce fundamentalmente a través del vertido a sistemas naturales de efluentes residuales. Se hace por tanto necesario establecer los criterios de calidad que han de reunir las aguas residuales antes de ser evacuadas en un sistema receptor.

La consideración de los criterios de calidad de los vertidos resulta insuficiente como garantía de conservación de los recursos hídricos, de manera que éstos se mantengan en condiciones tales que aseguren su disponibilidad en un futuro en cantidad y calidad adecuada. Esta garantía viene dada por el mantenimiento de las condiciones ambientales naturales que permitan preservar el equilibrio autorregulador de los ecosistemas acuáticos.

De aquí surge la necesidad de definir un nuevo concepto de calidad que se desvincule totalmente de los usos, y que tenga como punto de referencia el propio recurso en sí y no los fines a los que se destina.

Esta sería la CALIDAD INTRÍNSECA O NATURAL DE LAS AGUAS, que se define por las condiciones fisicoquímicas y biológicas de un medio natural que no ha sufrido intervención humana.

Normativa de calidad de aguas en función del uso editar

En base a la vinculación entre calidad de aguas y sus usos, se establecen estándares y criterios de calidad específicos que definen los requisitos que ha de reunir un determinado agua para un fin concreto, requisitos que, generalmente, vienen expresados como rangos cuantitativos de determinadas características fisicoquímicas y biológicas.

Una vez establecidos estos criterios de calidad en función del uso, se promulgan leyes y se desarrollan programas orientados a garantizar el cumplimiento de dichos criterios. Así, la normativa española y europea en materia de calidad de aguas se recoge en la siguiente tabla:

NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLA

Abastecimiento humano (captación) Directiva 75/440/CEE. R.D. 927/1988 (Anexo I del R.A.P.A. y P.H.*). Orden 11/05/1988 y Orden 15/10/1990.

Abastecimiento humano (agua potable) Directiva 80/778/CEE Directiva 98/83/CE R.D. 1423/82, R.T.S.** para aguas potables

Baño (uso recreativo)

Directiva 76/160/CEE R.D. 927/1988 (Anexo II del R.A.P.A. y P.H.*).

Agua para la cría de moluscos Directiva 79/23/CEE R.D. 927/1988 (Anexo IV del R.A.P.A. y P.H.*).

Agua para la vida piscícola Directiva 78/659/CEE R.D. 927/1988 (Anexo III del R.A.P.A. y P.H.*).

  • R.A.P.A. y P.H.: Reglamento para la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
    • R.T.S.: Reglamento Técnico Sanitario


Como ejemplo de este tipo de normativa, se recoge a continuación un breve desarrollo de lo dispuesto en la Directiva 75/440/CEE.

Directiva 75/440/CEE: relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los estados miembros Consideraciones generales.

  • Se trata de una norma con finalidad ambiental (no sanitaria).
  • Situación de partida (ideal): todos los abastecimientos de aguas a poblaciones poseen un tratamiento adecuado para potabilización de as aguas servidas.
  • Se pretende que las condiciones aceptables para un tramo de río inmediatamente aguas arriba de una derivación para abastecimiento no se vean perturbadas.

Clasificación de las aguas superficiales.

  • A1: sólo precisan tratamiento físico simple y desinfección.
  • A2: tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.
  • A3: tratamiento físico y químico intensivos y desinfección.
  • Se fijan dos series de límites. Unos imperativos y otros niveles guía.

Gestión de las aguas.

  • Para cada punto de toma de muestras se establecerá en nivel de calidad, según el tipo de tratamiento.
  • Gestión: medidas para que las aguas se ajusten a valores definidos. Paralelamente, se debe garantizar la mejora continua del medio.

Control de calidad.

  • Toma periódica de muestras y análisis.
  • Es conforme la calidad:
    • si el 95% de las muestras son conformes con sus límites en las columnas I
    • si el 90% de las muestras conformes con sus límites en las columnas I y G
    • si el 5 ó el 10% no conforme no supera en más del 50% los límites y no hay peligro para la salud pública

Normativa en función de los efectos de la actividad humana editar

La consideración de los efectos de la actividad humana en las aguas naturales se puede contemplar desde diferentes puntos de vista, en función del medio que recibe el efluente (aguas subterráneas, continentales o litorales) y del origen de los vertidos (directos e indirectos).

Se establecen niveles de calidad para la evacuación de vertidos en sistemas acuáticos naturales, lo cual supone un avance con respecto al concepto de calidad tradicional, ligado al uso, y constituyen una medida de protección para estos sistemas.

Estos criterios de calidad se reflejan en la siguiente normativa.

Normativa europea Normativa española
Vertidos a aguas

subterráneas

Directiva 80/68/CEE. Ley de Aguas.

R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H.

R.D. 1315/92 de 30 de octubre

Vertidos a aguas

litorales

Directiva 76/464/CEE.

Directiva 91/271/CEE.

Directiva 91/676/CEE.

Ley 22/1988 de Costas.

R.D. 1471/1.989.

R.D. 261/96

Decreto 141/996 (Andalucía).

Vertidos a aguas

continentales

Directiva 76/464/CEE.

Directiva 91/271/CEE.

Directiva 91/676/CEE.

Ley de Aguas.

R.D. 849/1986 Reglamento del D.P.H.

R.D. 1315/92 de 30 de octubre.


En esta normativa se tratan diferentes asuntos relacionados con la calidad de las aguas, como es la protección contra la contaminación causada por sustancias peligrosas, el tratamiento y vertido de aguas residuales urbanas e industriales o la contaminación por nitratos a partir de fuentes agrícolas.


A continuación se presentan, de forma esquemática, el contenido de las Directivas que se han mencionado.

Directiva 76/464/CEE: relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas desde fuentes terrestres en el medio acuático.

Consideraciones generales.

  • Aplicable a aguas continentales y costeras.
  • El objeto es regular los vertidos, para lo que se exige autorización administrativa.

Clasificación de las sustancias.

  • Lista I: sustancias que, por su toxicidad, persistencia o bioacumulación deben ser reguladas con mayor rigor.
  • Lista II: sustancias perjudiciales, de menor peligrosidad, cuyo vertido pueda ser considerado de efectos limitados según las características de las aguas receptoras.

Modalidades de reglamentación.

  • Normas de emisión: se fijan valores que no deben ser superados en el efluente
  • Objetivos de calidad: se fijan concentraciones máximas en las aguas receptoras.

Gestión de los vertidos.

  • Vertidos que contengan sustancias de la Lista I. Se pretende la eliminación de la contaminación producida por estas sustancias y se establecen las siguientes obligaciones:
    • Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
    • Inventario de vertidos.
    • Redes de vigilancia.
  • Vertidos que contengan sustancias de la Lista II. Se pretende reducir la contaminación inducida por el vertido de estas sustancias se establecen las siguientes obligaciones:
    • Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
    • Programas de reducción de la contaminación. Objetivos de calidad.
    • Notificación a la Comisión de programas y resultados.

Directiva 80/68/CEE: relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.


Directiva 80/68/CEE: relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

  • Aplicable a aguas subterráneas.
  • Clasificación de sustancias en listas I y II (no idénticas a las de la Dir. 76/464/CEE).
  • Se distinguen vertidos directos e indirectos (los que se filtran).
  • Los vertidos requieren autorización. Criterios:
    • Impedir la introducción de vertidos de lista I en los acuíferos.
    • Limitar la introducción de sustancias de lista II.

Directiva 91/271/CEE: relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas Consideraciones generales.

  • Recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales.
  • Protección del medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos.

Sistemas de tratamiento y vertido.

  • Se establece un calendario para equipar las aglomeraciones urbanas con sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales.
  • Se determina el tipo de tratamiento que es aplicable para cada caso.
  • Los plazos y los tratamientos se establecen en función del número de habitantes equivalentes y de

las características del medio receptor .

Directiva 91/676/CEE: relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

Consideraciones generales.

  • Aplicable a aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación por nitratos, o que puedan serlo.

Medidas aplicables.

  • Se establecen códigos voluntarios de buenas prácticas agrarias.
  • Se limita el esparcimiento de los abonos que contengan nitrógeno
  • Se fijan límites para el esparcimiento de efluentes de origen ganadero.

Normativa para conseguir el buen estado de las aguas editar

La calidad ambiental o calidad ecológica de las aguas, viene dado por las características que definen un ecosistema sano, que es aquel que posee un alto nivel de biodiversidad, productividad y habitabilidad y que se pone de manifiesto por una serie de indicadores concretos, propios de cada ecosistema.

Establecer los criterios e indicadores de calidad de un sistema natural no es fácil, y el objetivo de los mismos es proporcionar una herramienta que permita clasificar los ecosistemas según su grado de deterioro ambiental. Esta clasificación ha de servir para tomar las medidas necesarias y diseñar un plan estratégico de recuperación de los mismos.

Estas acepciones del concepto de calidad del agua, quedan recogidos en la nueva directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea. En ella se determinan las líneas a seguir para establecer los criterios de calidad ecológica de los ecosistemas acuáticos, criterios que los países miembros deberán garantizar y preservar.

En esta nueva directiva se relega el concepto de calidad y se introduce el término de ESTADO DE LAS AGUAS. El estado de una masa de agua natural viene dado por su estado ecológico y su estado químico. Se considera que las aguas se encuentran en un buen estado cuando su estado ecológico y su estado químico sean buenos.

El estado ecológico de un agua sería una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento del ecosistema y cuyos criterios de clasificación (muy bueno, bueno y aceptable), en función del tipo de ecosistema acuático de que se trate, se recogen en los anexos de la directiva.

El buen estado químico de un agua será el necesario para cumplir los objetivos medioambientales que se definan.

Así mismo se incluye el término de “estado cuantitativo” de un agua, entendiendo como tal una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.

Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea Consideraciones generales.

  • Visión global, al tratar diferentes aspectos sobre el agua.
  • Inclusión del concepto de estado ecológico de las aguas.
  • Gestión única de las demarcaciones hidrográficas.
  • Tratamiento específico de las aguas subterráneas.
  • Utilización de nuevas estrategias para combatir la contaminación.
  • Estudios económicos
  • Tratamiento conjunto de las aguas superficiales

Objetivo.

  • Prevenir cualquier deterioro adicional en la cantidad y calidad de todas las aguas de Europa.
  • Conseguir un “buen estado” de todas las aguas antes del año 2015 (“buen estado ecológico” y “buen estado químico”)

Determinación del mapa del estado ecológico de las aguas.

  • Asignación de las aguas superficiales a tipos ecológicos.
    • Gran cantidad de masas de agua con condiciones naturales diferentes.
    • Cada masa de agua se debe asignar a un tipo para facilitar comparaciones y desarrollar un lenguaje común.
    • Se establecen dos sistemas (A y B) para la asignación de los tipos.
  • Establecimiento de condiciones de referencia.
    • Condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas. Deben representar el “muy buen estado ecológico” (sin impacto humano).
    • Se establecerán condiciones biológicas de referencia, que representen los valores de los indicadores de calidad biológica.
  • Establecimiento de los límites muy bueno/bueno/aceptable
    • Los resultados de los sistemas de control se expresarán como índices de calidad ecológicos.
    • El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1.
    • Los límites se establecerán mediante un sistema de intercalibración organizado por la Comisión.
  • Control y asignación de estados
    • Tiene que cubrir, al menos, los parámetros indicativos de cada uno de los indicadores de calidad establecidos. Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea
    • Comparación del valor de los parámetros con el de las condiciones de referencia.
    • Cada indicador será definido como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o malo.
  • Mapa del estado de las aguas.
    • Para cada demarcación hidrográfica, se clasificará el estado ecológico de cada masa de agua con código de colores:
      • Muy bueno: azul.
      • Bueno: verde.
      • Aceptable: amarillo
      • Deficiente: naranja.
      • Malo: rojo.
    • Se clasificará el estado químico de las masas de agua superficial:
      • Bueno: azul.
      • No alcanza el buen estado: rojo.
    • Buen estado químico: cuando cumpla todas las normas de calidad medioambiental.

Estrategias para combatir la contaminación.

  • Estudio de las repercusiones de la actividad humana. Identificación y estimación de las presiones, evaluación de los impactos.
  • Protección de aguas potables y otras zonas protegidas. Registro de zonas protegidas y control y protección de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable.
  • Programas de vigilancia y control. Se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas.
  • Enfoque combinado para el control de vertidos.
  • Programa de medidas básicas y complementarias.


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