Diferencia entre revisiones de «Ingeniería de aguas residuales/La calidad del agua. Marco jurídico»

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que no ha sufrido intervención humana.
 
===NORMATIVANormativa DEde CALIDADcalidad DEde AGUASaguas ENen FUNCIÓNfunción DELdel USOuso===
En base a la vinculación entre calidad de aguas y sus usos, se
establecen estándares y criterios de calidad específicos que definen los
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cumplimiento de dichos criterios. Así, la normativa española y europea en
materia de calidad de aguas se recoge en la siguiente tabla:
 
'''NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESPAÑOLA'''
 
'''Abastecimiento'''
'''humano (captación) ''' Directiva 75/440/CEE.
 
R.D. 927/1988 (Anexo I del
R.A.P.A. y P.H.*).
 
Orden 11/05/1988 y Orden
15/10/1990.
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R.D. 1423/82, R.T.S.** para
aguas potables
 
'''Baño (uso recreativo)'''
 
Directiva 76/160/CEE R.D. 927/1988 (Anexo II del
R.A.P.A. y P.H.*).
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R.A.P.A. y P.H.*).
 
* R.A.P.A. y P.H.: Reglamento para la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
Hidrológica.
 
** R.T.S.: Reglamento Técnico Sanitario
 
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'''Consideraciones generales.'''
 
* Se trata de una norma con finalidad ambiental (no sanitaria).
 
* Situación de partida (ideal): todos los abastecimientos de aguas a poblaciones poseen un tratamiento adecuado para potabilización de as aguas servidas.
tratamiento adecuado para potabilización de as aguas servidas.
 
* Se pretende que las condiciones aceptables para un tramo de río inmediatamente aguas arriba de una derivación para abastecimiento no se vean perturbadas.
una derivación para abastecimiento no se vean perturbadas.
 
'''Clasificación de las aguas superficiales.'''
 
* A1: sólo precisan tratamiento físico simple y desinfección.
 
* A2: tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección.
 
* A3: tratamiento físico y químico intensivos y desinfección.
 
* Se fijan dos series de límites. Unos imperativos y otros niveles guía.
 
'''Gestión de las aguas.'''
 
* Para cada punto de toma de muestras se establecerá en nivel de calidad, según el tipo de tratamiento.
tratamiento.
 
* Gestión: medidas para que las aguas se ajusten a valores definidos. Paralelamente, se debe garantizar la mejora continua del medio.
garantizar la mejora continua del medio.
 
'''Control de calidad.'''
 
* Toma periódica de muestras y análisis.
 
* Es conforme la calidad:
-** si el 95% de las muestras son conformes con sus límites en las columnas I
-** si el 90% de las muestras conformes con sus límites en las columnas I y G
-** si el 5 ó el 10% no conforme no supera en más del 50% los límites y no hay peligro para la salud pública
salud pública
 
===Normativa en función de los efectos de la actividad humana===
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'''Consideraciones generales.'''
 
* Aplicable a aguas continentales y costeras.
 
* El objeto es regular los vertidos, para lo que se exige autorización administrativa.
 
'''Clasificación de las sustancias.'''
 
* Lista I: sustancias que, por su toxicidad, persistencia o bioacumulación deben ser reguladas con mayor rigor.
mayor rigor.
 
* Lista II: sustancias perjudiciales, de menor peligrosidad, cuyo vertido pueda ser considerado de efectos limitados según las características de las aguas receptoras.
efectos limitados según las características de las aguas receptoras.
 
'''Modalidades de reglamentación.'''
 
* Normas de emisión: se fijan valores que no deben ser superados en el efluente
* Objetivos de calidad: se fijan concentraciones máximas en las aguas receptoras.
 
'''Gestión de los vertidos.'''
 
* Vertidos que contengan sustancias de la Lista I. Se pretende la eliminación de la contaminación producida por estas sustancias y se establecen las siguientes obligaciones:
** Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
producida por estas sustancias y se establecen las siguientes obligaciones:
-** AutorizaciónInventario de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
** Redes de vigilancia.
 
* Vertidos que contengan sustancias de la Lista II. Se pretende reducir la contaminación inducida por el vertido de estas sustancias se establecen las siguientes obligaciones:
- Inventario de vertidos.
** Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
 
** Programas de reducción de la contaminación. Objetivos de calidad.
- Redes de vigilancia.
** Notificación a la Comisión de programas y resultados.
 
• Vertidos que contengan sustancias de la Lista II. Se pretende reducir la contaminación inducida por
el vertido de estas sustancias se establecen las siguientes obligaciones:
- Autorización de los vertidos. Se fijarán normas de emisión.
 
- Programas de reducción de la contaminación. Objetivos de calidad.
 
- Notificación a la Comisión de programas y resultados.
 
'''Directiva 80/68/CEE: relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la'''
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'''contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.'''
 
* Aplicable a aguas subterráneas.
 
• Clasificación de sustancias en listas I y II (no idénticas a las de la Dir. 76/464/CEE).
 
* Clasificación de sustancias en listas I y II (no idénticas a las de la Dir. 76/464/CEE).
• Se distinguen vertidos directos e indirectos (los que se filtran).
 
* Se distinguen vertidos directos e indirectos (los que se filtran).
• Los vertidos requieren autorización. Criterios:
- Impedir la introducción de vertidos de lista I en los acuíferos.
 
* Los vertidos requieren autorización. Criterios:
- Limitar la introducción de sustancias de lista II.
** Impedir la introducción de vertidos de lista I en los acuíferos.
** Limitar la introducción de sustancias de lista II.
 
'''Directiva 91/271/CEE: relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas'''
'''Consideraciones generales.'''
 
* Recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales.
 
* Protección del medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos.
 
'''Sistemas de tratamiento y vertido.'''
 
* Se establece un calendario para equipar las aglomeraciones urbanas con sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales.
tratamiento de aguas residuales.
 
* Se determina el tipo de tratamiento que es aplicable para cada caso.
 
* Los plazos y los tratamientos se establecen en función del número de habitantes equivalentes y de
las características del medio receptor .
 
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'''Consideraciones generales.'''
 
* Aplicable a aguas superficiales y subterráneas afectadas por la contaminación por nitratos, o que puedan serlo.
puedan serlo.
 
'''Medidas aplicables.'''
 
* Se establecen códigos voluntarios de buenas prácticas agrarias.
* Se limita el esparcimiento de los abonos que contengan nitrógeno
 
* Se limitafijan límites para el esparcimiento de losefluentes abonos quede contenganorigen nitrógenoganadero.
• Se fijan límites para el esparcimiento de efluentes de origen ganadero.
 
===Normativa para conseguir el buen estado de las aguas===
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objetivos medioambientales que se definan.
 
 
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Así mismo se incluye el término de “estado cuantitativo” de un agua,
entendiendo como tal una expresión del grado en que afectan a una masa de
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'''Consideraciones generales.'''
 
* Visión global, al tratar diferentes aspectos sobre el agua.
 
* Inclusión del concepto de estado ecológico de las aguas.
 
* Gestión única de las demarcaciones hidrográficas.
 
* Tratamiento específico de las aguas subterráneas.
 
* Utilización de nuevas estrategias para combatir la contaminación.
 
* Estudios económicos
• Tratamiento conjunto de las aguas superficiales
'''Objetivo.'''
 
* Tratamiento conjunto de las aguas superficiales
• Prevenir cualquier deterioro adicional en la cantidad y calidad de todas las aguas de Europa.
 
'''Objetivo.'''
• Conseguir un “buen estado” de todas las aguas antes del año 2015 (“buen estado ecológico” y
“buen estado químico”)
'''Determinación del mapa del estado ecológico de las aguas.'''
 
* Prevenir cualquier deterioro adicional en la cantidad y calidad de todas las aguas de Europa.
• Asignación de las aguas superficiales a tipos ecológicos.
 
* Conseguir un “buen estado” de todas las aguas antes del año 2015 (“buen estado ecológico” y “buen estado químico”)
- Gran cantidad de masas de agua con condiciones naturales diferentes.
 
'''Determinación del mapa del estado ecológico de las aguas.'''
- Cada masa de agua se debe asignar a un tipo para facilitar comparaciones y desarrollar un
lenguaje común.
 
* Asignación de las aguas superficiales a tipos ecológicos.
- Se establecen dos sistemas (A y B) para la asignación de los tipos.
** Gran cantidad de masas de agua con condiciones naturales diferentes.
** Cada masa de agua se debe asignar a un tipo para facilitar comparaciones y desarrollar un lenguaje común.
** Se establecen dos sistemas (A y B) para la asignación de los tipos.
 
* Establecimiento de condiciones de referencia.
** Condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas. Deben representar el “muy buen estado ecológico” (sin impacto humano).
** Se establecerán condiciones biológicas de referencia, que representen los valores de los indicadores de calidad biológica.
 
* Establecimiento de los límites muy bueno/bueno/aceptable
- Condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas. Deben representar el “muy buen
** Los resultados de los sistemas de control se expresarán como índices de calidad ecológicos.
estado ecológico” (sin impacto humano).
** El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1.
** Los límites se establecerán mediante un sistema de intercalibración organizado por la Comisión.
 
* Control y asignación de estados
- Se establecerán condiciones biológicas de referencia, que representen los valores de los
** Tiene que cubrir, al menos, los parámetros indicativos de cada uno de los indicadores de calidad establecidos. '''Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea'''
indicadores de calidad biológica.
** Comparación del valor de los parámetros con el de las condiciones de referencia.
** Cada indicador será definido como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o malo.
 
* Mapa del estado de las aguas.
• Establecimiento de los límites muy bueno/bueno/aceptable
** Para cada demarcación hidrográfica, se clasificará el estado ecológico de cada masa de agua con código de colores:
- Los resultados de los sistemas de control se expresarán como índices de calidad ecológicos.
*** Muy bueno: azul.
*** Bueno: verde.
*** Aceptable: amarillo
*** Deficiente: naranja.
*** Malo: rojo.
** Se clasificará el estado químico de las masas de agua superficial:
*** Bueno: azul.
*** No alcanza el buen estado: rojo.
** Buen estado químico: cuando cumpla todas las normas de calidad medioambiental.
 
'''Estrategias para combatir la contaminación.'''
- El índice se expresará como un valor numérico variable entre 0 y 1.
 
* Estudio de las repercusiones de la actividad humana. Identificación y estimación de las presiones, evaluación de los impactos.
- Los límites se establecerán mediante un sistema de intercalibración organizado por la
Comisión.
 
• Control y asignación de estados
- Tiene que cubrir, al menos, los parámetros indicativos de cada uno de los indicadores de
calidad establecidos.
 
 
'''Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el'''
'''ámbito de la política de aguas en la Comunidad Europea'''
- Comparación del valor de los parámetros con el de las condiciones de referencia.
 
- Cada indicador será definido como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o malo.
 
• Mapa del estado de las aguas.
 
- Para cada demarcación hidrográfica, se clasificará el estado ecológico de cada masa de agua
con código de colores:
Muy bueno: azul.
 
Bueno: verde.
 
Aceptable: amarillo
Deficiente: naranja.
 
Malo: rojo.
 
- Se clasificará el estado químico de las masas de agua superficial:
Bueno: azul.
 
No alcanza el buen estado: rojo.
 
- Buen estado químico: cuando cumpla todas las normas de calidad medioambiental.
 
'''Estrategias para combatir la contaminación.'''
 
* Protección de aguas potables y otras zonas protegidas. Registro de zonas protegidas y control y protección de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable.
• Estudio de las repercusiones de la actividad humana. Identificación y estimación de las presiones,
evaluación de los impactos.
 
* Programas de vigilancia y control. Se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas.
• Protección de aguas potables y otras zonas protegidas. Registro de zonas protegidas y control y
protección de las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable.
 
* Enfoque combinado para el control de vertidos.
• Programas de vigilancia y control. Se establecerán programas de seguimiento del estado de las
aguas.
 
* Programa de medidas básicas y complementarias.
• Enfoque combinado para el control de vertidos.
 
[[Categoría:Ingeniería de aguas residuales]]
• Programa de medidas básicas y complementarias.