Diferencia entre revisiones de «Pisología Social de la Comunicación/N3b»

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Puntos destacados de las lecturas.
PRIMERA PARTE. 2
1. PUNTOS DESTACADOS DE LAS LECTURAS DEL TEMA CORRESPONDIENTES A LOS DOS GRUPOS. 2
Ø Grupo A. 2
Ø Grupo B. 4
2. DESARROLLO DEL TEMA. 5
à Breve resumen. 5
à El Sistema Jurídico. 6
3. EJEMPLOS A LOS QUE SE APLICA LA TEMÁTICA. 10
4. VISIÓN PROPIA DEL TEMA APORTANDO ARGUMENTOS Y AUTORES QUE DEFIENDAN LA PROPIA POSTURA. 12
SEGUNDA PARTE. 16
1. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE TRABAJO. 16
v Contenido de la exposición. 16
v Comentarios recibidos. 17
2. REFERENCIAS. 22
3. BIBLIOGRAFÍA. 22
 
Para realizar este apartado he decidido hacer un mapa conceptual y añadirlo al trabajo de mis compañeras del año pasado. De la lectura del grupo A he cogido el resumen escrito que ellas realizaron y a partir del mismo he realizado un mapa conceptual para ver más claramente cómo se interrelacionan los conceptos.
 
Esta tesis se basa en la definición del espacio de los contextos de la recepción de los medios de comunicación. Clua Infante se aproxima a la definición de espacio desde una doble vertiente, “d’una banda, apel•la a la importància que té el fet de considerar l’espai dins la nostra forma de definir les coses, ja que és també en l’espai que aquesta definició adquireix significats concrets; d’una altra banda, fa explícit el fet que l’espai “crea diferencia”. (pp. 202) Esto quiere decir que, por un lado, en el espacio las definiciones adquieren significado concreto y, por otro, en el momento de definir consideramos el espacio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Primera parte.
1. Puntos destacados de las lecturas del tema correspondientes a los dos grupos.
Ø Grupo A.
 
El primer grupo, o grupo A, presentó la lectura de Clua Infante, Anna (2001) La noció d’espai en la definició dels contextos de la recepció dels mitjans de comunicació. Una aproximació de les perspectives critiques dels estudis culturals i de la geografia cultural. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0111102-122843/index.html, Pág., 193-261.
 
Esta tesis se basa en la definición del espacio de los contextos de la recepción de los medios de comunicación. Clua Infante se aproxima a la definición de espacio desde una doble vertiente, “d’una banda, apel·la a la importància que té el fet de considerar l’espai dins la nostra forma de definir les coses, ja que és també en l’espai que aquesta definició adquireix significats concrets; d’una altra banda, fa explícit el fet que l’espai “crea diferencia”. (pp. 202) Esto quiere decir que, por un lado, en el espacio las definiciones adquieren significado concreto y, por otro, en el momento de definir consideramos el espacio.
 
La incorporación de las técnicas etnográficas en el estudio de la geografía cultural, para investigar el papel de los medios de comunicación en la constitución de la identidad y en la construcción del discurso sobre esta identidad cultural, se debe a que “esdevenen instruments essencials en el moment que la geografia deixa d’interessar-se per l’espai com a entorn circumdant (el món extern i objectiu) per a interessar-se en l’espai com a element constitutiu de (i constituït per) les relacions socials (el món percebut i viscut, segons l’explica la fenomenologia).” (pp.189)
De este modo la geografía cultural reivindica una reflexión más profunda del espacio afirmando que ni el espacio, ni las relaciones sociales, pueden ser consideradas de manera fija. Propone que el espacio se presenta, y representa, diferente en función de la percepción y vivencia cultural e histórica del sujeto o sociedad concreta (multiculturalidad).
 
De este modo la geografía cultural reivindica una reflexión más profunda del espacio afirmando que ni el espacio, ni las relaciones sociales, pueden ser consideradas de manera fija. Propone que el espacio se presenta, y representa, diferente en función de la percepción y vivencia cultural e histórica del sujeto o sociedad concreta (multiculturalidad).
 
Las nuevas tecnologías, entre ellas los medios de comunicación, son los nuevos sistemas comunicativos. Por ejemplo, la radio, la televisión y, especialmente, internet. Estos nuevos sistemas han sido criticados por:
- Consideran que la identidad y el lugar son cosas que existen per se y no como representaciones políticas y sociales históricas. - Se les atribuye los cambios en la construcción de identidades, esto supone no tener en cuenta que, dichos cambios, pueden formar parte de un proceso estructural mas amplio. - Las innovaciones tecnológicas y políticas “desreguladoras” contribuyen a la “supresión de fronteras”. Esto nos lleva a pensar que la comunicación solo se entiende como comunicación tecnológicamente mediada. - Deslocalización de los sucesos, en otras palabras, los medios de comunicación presentan las desigualdades sociales como si no tuvieran nada que ver con el sistema. Este último punto hace referencia al sistema capitalista. De él se critica la influencia que tiene sobre la información que transmiten los medios y, por ende, sobre los medios propiamente:
Estos nuevos sistemas han sido criticados por:
- Producción de un discurso cultural hegemónico.
- Ocultación de todo lo diferente como problemático.
- Naturalización de las desigualdades a través de nuevas representaciones en el espacio -incorporación al discurso- y la generación de nuevos términos como multiculturalismo.
 
- Consideran que la identidad y el lugar son cosas que existen per se y no como representaciones políticas y sociales históricas.
- Se les atribuye los cambios en la construcción de identidades, esto supone no tener en cuenta que, dichos cambios, pueden formar parte de un proceso estructural mas amplio.
- Las innovaciones tecnológicas y políticas “desreguladoras” contribuyen a la “supresión de fronteras”. Esto nos lleva a pensar que la comunicación solo se entiende como comunicación tecnológicamente mediada.
- Deslocalización de los sucesos, en otras palabras, los medios de comunicación presentan las desigualdades sociales como si no tuvieran nada que ver con el sistema.
Este último punto hace referencia al sistema capitalista. De él se critica la influencia que tiene sobre la información que transmiten los medios y, por ende, sobre los medios propiamente:
 
La influencia mediática tiene efectos directos sobre la audiencia. La definición de audiencia pasa por nuestra forma de definir el mundo y de participar en él. Por otro lado, la audiencia se entiende como una “construcción” del discurso social móvil. Hay varios tipos de audiencia como la de mercado, los/las fans, el público, el grupo social y la audiencia involucrada.
- Producción de un discurso cultural hegemónico.
Algunos estudios culturales han analizado el papel de los medios de comunicación en la construcción de identidades bien, de pertenencia a un grupo social, o bien, de pertinencia a un lugar. La critica que han obtenido estos estudios es que giran alrededor de los espacios y no de las construcciones históricas con carácter móvil.
- Ocultación de todo lo diferente como problemático.
- Naturalización de las desigualdades a través de nuevas representaciones en el espacio -incorporación al discurso- y la generación de nuevos términos como multiculturalismo.
 
Jameson propone una Cartografía Social, esto es, la necesidad de crear mapas que permitan la representación situacional de las personas, de este modo se relacionan imaginarios de los seres sociales con condiciones reales de existencia. El problema es la dicotomía realidad-ideal. La Cartografía Social permite reflexionar sobre el papel articulador que juega la ideología en nuestra forma de experimentar, percibir y representarnos la realidad.
La influencia mediática tiene efectos directos sobre la audiencia. La definición de audiencia pasa por nuestra forma de definir el mundo y de participar en él. Por otro lado, la audiencia se entiende como una “construcción” del discurso social móvil.
Hay varios tipos de audiencia como la de mercado, los/las fans, el público, el grupo social y la audiencia involucrada.
 
La Privatización Móvil de Silverstone, redefine los espacios donde tienen lugar las relaciones de las personas en su día a día. Da principal importancia al espacio doméstico y define el espacio suburbano, que se entiende como un espacio que representa la manifestación del capitalismo avanzado, a través de la expansión de las ciudades. A Silverstone se le critica que no elige un espacio público; y que habla de una realidad determinada, la británica.
Algunos estudios culturales han analizado el papel de los medios de comunicación en la construcción de identidades bien, de pertenencia a un grupo social, o bien, de pertinencia a un lugar. La critica que han obtenido estos estudios es que giran alrededor de los espacios y no de las construcciones históricas con carácter móvil.
 
A la sociedad de la información se la critica por dos motivos, uno porque da por supuesto que todos los sujetos están conectados a la red (internet, ADSL) y dos, por creer que las nuevas tecnologías borran los espacios tradicionales de interacción. Esto no es así, no solo no hace desaparecer los espacios convencionales de comunicación, sino que, crea nuevos espacios. El ciberespacio suprime las fronteras permitiendo la libre circulación de la información a nivel mundial. Se presenta como el único lugar donde cualquier tipo de indicador de alteridad queda suprimido por las imágenes on-line, las diferencias no importan.
Jameson propone una Cartografía Social, esto es, la necesidad de crear mapas que permitan la representación situacional de las personas, de este modo se relacionan imaginarios de los seres sociales con condiciones reales de existencia. El problema es la dicotomía realidad-ideal.
La Cartografía Social permite reflexionar sobre el papel articulador que juega la ideología en nuestra forma de experimentar, percibir y representarnos la realidad.
 
La Privatización Móvil de Silverstone, redefine los espacios donde tienen lugar las relaciones de las personas en su día a día. Da principal importancia al espacio doméstico y define el espacio suburbano, que se entiende como un espacio que representa la manifestación del capitalismo avanzado, a través de la expansión de las ciudades.
A Silverstone se le critica que no elige un espacio público; y que habla de una realidad determinada, la británica.
 
A la sociedad de la información se la critica por dos motivos, uno porque da por supuesto que todos los sujetos están conectados a la red (internet, ADSL) y dos, por creer que las nuevas tecnologías borran los espacios tradicionales de interacción. Esto no es así, no solo no hace desaparecer los espacios convencionales de comunicación, sino que, crea nuevos espacios. El ciberespacio suprime las fronteras permitiendo la libre circulación de la información a nivel mundial. Se presenta como el único lugar donde cualquier tipo de indicador de alteridad queda suprimido por las imágenes on-line, las diferencias no importan.
 
“Parlar de “desterritorialització” equival a parlar de la “desmaterialització de l’espai” (...) també implica qüestionar que el significat d’ “identitat” s’hagi d’ubicar socialment en una realitat fixa i estàtica (...). Pot arribar un punt en que parlar de la globalització cultural ens porti a descriure la societat de ningú.” (pp. 231)
La desterritorialización tiene su opuesto, la reterritorización, que imprime a las audiencias y a los nuevos espacios otro punto de vista. El paisaje comunicativo cambia. Como dice Giménez, (1999:26) “(...) la globalització, lluny de provocar la “desterritorialització” té per pàtria d’origen i principal beneficiari un centre constituït per un nucli reduït d’Estats-nació –els més poderosos i pròspers de l’orbe (la tríada EUA, Europa, Japó)-, i es difon de manera desigual per vàries perifèries classificables segons el seu major o menor grau d’integració al mateix. (...) Aquesta configuració té, per descomptat, un caràcter territorial i és perfectament cartografiable.” (pp. 234)
 
Este es el mapa conceptual anteriormente mencionado:
La desterritorialización tiene su opuesto, la reterritorización, que imprime a las audiencias y a los nuevos espacios otro punto de vista. El paisaje comunicativo cambia. Como dice Giménez, (1999:26) “(...) la globalització, lluny de provocar la “desterritorialització” té per pàtria d’origen i principal beneficiari un centre constituït per un nucli reduït d’Estats-nació –els més poderosos i pròspers de l’orbe (la tríada EUA, Europa, Japó)-, i es difon de manera desigual per vàries perifèries classificables segons el seu major o menor grau d’integració al mateix. (...) Aquesta configuració té, per descomptat, un caràcter territorial i és perfectament cartografiable.” (pp. 234)
 
Ø Grupo B.
 
El grupo B, esto es, el trabajo que nos ocupa, se basa en la lectura de Cubells Serra, Eugenia (2002) Construcción social del delito: un estudio etnográfico en la práctica del derecho penal. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0424103-181630/index.html, Pág., 6-45.
 
Este texto “supone un cuestionamiento a los valores que sustentan la práctica jurídica: la objetividad, la imparcialidad y la posibilidad de aprehender la verdad sobre los hechos acaecidos.” (pp.1 del resumen)
 
Lo más destacado de este texto es el posicionamiento de la autora en el socioconstruccionismo. Según esta postura la realidad se construye a partir de las prácticas sociales, con lo cual es imposible acceder a una realidad objetiva pura.
 
Para la realización de esta tesis, Cubells Serra, se centró en el uso del lenguaje y en los significados compartidos dentro del ámbito jurídico, en concreto, del derecho penal.
 
La autora toma como punto de partida de su estudio al lenguaje por su poder constructor. Para ello debe hacer uso del análisis del discurso. Con esta técnica se obtiene, principalmente, niveles de reflexión implícitos en el lenguaje.
 
En cuanto a la lectura B, la que me ocupa, creo que no es necesaria la redacción de los puntos destacados ya que después del mapa conceptual he desarrollado el tema y se puede ver claramente la explicación de este mapa conceptual, donde queda mucho más resumido.
El discurso, uno de los tres marcos intertextuales , es un conjunto de significados y formas de hablar asociadas a diferentes instituciones; los discursos estructuran, clasifican y normalizan el mundo social; definen, describen y limitan lo que es posible decir y en consecuencia, lo que es posible hacer en un contexto determinado.
 
Siguiendo a Fairclough (1992), la autora distingue tres aspectos sobre la construcción de los efectos del discurso:
 
1. “El discurso contribuye a la construcción de las identidades y las posiciones de los sujetos.
2. El discurso contribuye a la construcción de las relaciones entre sujetos.
3. El discurso contribuye a la construcción del conocimiento de los sistemas de creencias.”
 
El lenguaje no es el único elemento que construye significados y produce efectos, desde el construccionismo “el significado de los espacios resulta de los valores creados por la sociedad y por tanto es pertinente que éstos sean interpretados atendiendo a este marco. Otro argumento que me lleva a cuestionar la neutralidad de los espacios hace referencia al poder constructor de éstos en cuanto que estructuran las relaciones entre los usuarios del mismo, en otras palabras, los espacios participan de la construcción de una determinada forma de relación entre unos y otros; y por ende participan en la construcción de identidades.” (pp. 13)
 
La autora de este texto decide realizar una etnografía jurídica para llevar a cabo un intento de desmitificar la práctica jurídica situándola en el plano de lo humano y despojándola del carácter casi divino que se le atribuye. “la Justicia es una práctica social que no difiere del resto de prácticas sociales, es decir, entiendo que no cabe la posibilidad de diferenciar el mundo social del jurídico en tanto que lo jurídico es el resultado de una serie de prácticas sociales que construyen una determinada realidad.” (p.2) Con la justicia ocurre lo mismo que con el resto de prácticas sociales que nos rodean, son acciones consensuadas que se pretenden objetivas pero provienen de prácticas subjetivas.
Cubells Serra habla de intertextualidad, término introducido por Kristeva a finales de los años 60. La intertextualidad es darle sentido al texto a partir del contexto inmediato, de otros textos y del marco cultural. De este modo, los textos que se manejan dentro de un contexto están interrelacionados con los textos de otros contextos, es decir, no hay sistema o ámbito aislado, construido y desarrollado en el vacío.
 
Para realizar esta investigación utiliza lo que ella misma llama, “herramientas teórico-metodológicas”, porque además de recoger la perspectiva teórica de las siguientes corrientes, emplea también sus propuestas metodológicas.
Los contextos comportan la no existencia de un espacio neutro desde un punto de vista psicosocial, es decir, los espacios comunican y tienen un significado.
 
Una de las corrientes en las que se basa es el socioconstruccionismo. Esta perspectiva considera la realidad social construida a partir de las prácticas sociales, de la acción de las personas. El socioconstruccionismo contempla 5 aspectos básicos:
2. Desarrollo del tema.
- Se cuestiona lo que “damos por sentado”.
- Desde el punto de vista histórico y cultural no existe ninguna verdad absoluta.
- El conocimiento es construido por los procesos sociales.
- Determinadas formas de intervención social se desprenden de una forma concreta de pensar el mundo.
- Objetividad como subjetividad consensuada.
 
El socioconstruccionismo plantea algo que si echamos la vista atrás ha ocurrido en varias ocasiones, por ejemplo, cuando se pensaba que la Tierra era plana, era para aquella época absolutamente cierto, sin embargo estaban equivocados. Esto me lleva al planteamiento de la posibilidad de equívoco que tienen las numerosas teorías existentes actualmente, y no sólo en términos jurídicos.
En este apartado he optado por hacer, primero, un breve resumen del texto a modo introducción. Después, con más detalle, desarrollo los aspectos más importantes, vistos en el apartado anterior, y alguno más, relacionándolos con el sistema jurídico.
à Breve resumen.
 
También hace uso de la etnografía jurídica porque como cita Pasathas “La etnometodología se presenta como una práctica social reflexiva que intenta explicar los métodos de todas las prácticas sociales, incluidas las suyas propias” (p.10). Coherente con la proposición anterior, esta perspectiva propone el empleo de la observación participativa como método más adecuado para alcanzar la comprensión de la realidad social.
La autora, Cubells Serra, Eugenia, cuestiona “los conceptos de objetividad y verdad (esto) implica considerar la imposibilidad de aprehender la “realidad” objetiva, esto es, como algo externo a la práctica humana.” (pp.2)
 
La tesis que defiende es que “la Justicia es una práctica social que no difiere del resto de prácticas sociales, es decir, entiendo que no cabe la posibilidad de diferenciar el mundo social del jurídico en tanto que lo jurídico es el resultado de una serie de prácticas sociales que construyen una determinada realidad.” (pp.2)
 
En la etnometodología hay tres conceptos a tener en cuenta: la indexicalidad (realidad social creada a través del lenguaje, y el sentido de las palabras proviene del contexto), la noción de miembro (manejo del lenguaje natural del contexto) y la reflexividad (la comprensión de una situación se equipara a la expresión de dicha comprensión).
Desde una óptica socioconstruccionista ha examinado el discurso jurídico para ver cuales son los efectos que construye. Ella opta por acercarse al objeto de estudio atendiendo al lenguaje y a las relaciones entre los miembros de la comunidad.
 
A diario hacemos uso de estos conceptos sin ser conscientes de ello, nuestra vida está llena de significados que compartimos y que si no formáramos parte del grupo, no entenderíamos.
Como técnica de estudio ha usado la etnografía jurídica pues la “etnometodología propone el empleo de la observación participativa como método adecuado para alcanzar la comprensión de la realidad social” (pp.10)
Esta técnica requiere tener en cuenta otros conceptos como la indexicalidad (la realidad social es construida a través del lenguaje en el seno de la vida cotidiana), la noción de miembro (manejo del lenguaje natural con la finalidad de acceder a los significados compartidos en esta comunidad) y la reflexividad (implica reconocer que el/la investigador/a es parte del mundo social que estudia en tanto que no es posible distanciarse del objeto de estudio ni eludir sus efectos sobre los fenómenos estudiados (Hammersley, 1994).
 
Una vez tomada la decisión de realizar una etnografía jurídica, se plantea dónde y cuando observar. Guiada por el letrado J.A., la autora decide limitar su observación a salas de justicia, gabinetes jurídicos y comisarías de policía y prisiones. De todos estos espacios hace una descripción física muy detallada, cómo están dispuestas y qué significado tiene cada posición en el espacio: “El Tribunal encarado al acusado, y la defensa encarada con el Fiscal y la acusación particular. El acusado debe sentarse en un banco de madera duro y más bajo, detrás suyo permanece la policía”. (Diario de campo, 12/7/95) (p.17) El juez se sitúa en el centro de la sala como signo de su neutralidad, y el acusado está encarado a él simbolizando su enfrentamiento a la justicia. Las partes también se encuentran enfrentadas, por esa razón están a cada lado.
Una vez tomada la decisión de usar la etnografía jurídica tuvo que plantearse donde observar, en que espacios jurídicos concretos, cuándo observar, con quién observar y que información registrar y cómo.
Observó las salas de justicia de la Audiencia de Barcelona y los Juzgados de Badalona; acudió a visitar gabinetes jurídicos y una comisaría de policía. De todos estos espacios hace una detallada descripción de la distribución del mobiliario de las salas y estancias, de sus dimensiones y de la posición de las personas que las ocupan. En algunas ocasiones aporta imágenes
También describe los distintos espacios de una prisión como el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona .
 
La autora durante toda la tesis se basa en el poder del lenguaje para construir la realidad social, por esa razón realiza un análisis del discurso. Para ello retoma dos planteamientos del socioconstruccionismo y la etnometodología:
Su guía y tutor, durante las sesiones de etnografía llevadas a cabo, fue el letrado J.A. “me ofreció su apoyo introduciéndome en su gabinete jurídico como un miembro más. (...) La relación con el letrado me abrió las puertas a diversos espacios jurídicos...” (pp.12)
 
- La importancia de comprender los significados compartidos por el grupo estudiado.
La información que fue registrando a lo largo de su tesis fueron notas de campo, entrevistas y un expediente. Algunos extractos de las notas de campo han quedado recogidos en la tesis.
- La aportación de Austin que implica considerar el lenguaje como una forma de acción que produce efectos.
 
Siguiendo las propuestas de Fairclough (1992), la autora distingue tres aspectos sobre la construcción de los efectos del discurso:
Para finalizar aplica el análisis del discurso que “se centra en CÓMO transcurre el proceso del discurso, en la construcción y el hilo conductor del mismo. De este tipo de análisis resultan:
 
1.- El discurso contribuye a la construcción de identidades y las posiciones de los sujetos.
- Los niveles de reflexión implícitos en los temas de los que se hacen referencia.
2.- Contribuye a la construcción de las relaciones entre los sujetos.
- La estructura del discurso. Secuenciad de emisores de la información e intención de quienes hablan.
3.- Contribuye a la construcción de conocimiento y de los sistemas de creencias.
- Análisis del tono del discurso.
- Análisis de opiniones contradictorias.
- Intensidad y ponderación de temas. Se trata de valorar el grado en que se muestran los temas en el discurso, así como la importancia que otorga el hablante al tema en cuestión.”
 
Así, teniendo en cuenta que el interés de esta investigación se centra en los efectos del discurso jurídico, el análisis del discurso se presenta como la alternativa de investigación social más adecuada a los propósitos de este estudio.
à El Sistema Jurídico.
 
En el análisis de este discurso hay varios focos de interés:
Cada día nos bombardea infinidad de información. Mensajes que somos capaces de entender porque compartimos los significados. Estos significados, inscritos en un contexto cultural, los interpretamos gracias a nuestra competencia cultural, es decir, a los conocimientos de la propia cultura (valores, principios,...) y a nuestra visión del mundo.
Por tanto, teniendo en cuenta el contexto inmediato, y los marcos intertextuales: narrativa, géneros y discursos, somos capaces de interpretar los textos que vemos, leemos u oímos y darles significado.
Las narrativas son maneras de estructurar el significado en forma de historia, esto es, la forma concreta que toma el discurso. Cuando estas historias circulan libremente por una cultura y terminan imponiéndose, siendo dominantes, pasan a llamarse ideologías. Las narrativas nos son útiles para organizar e interpretar nuestra vida cotidiana, por ejemplo, las expectativas en la vida o los planes de futuro.
 
a) La forma en que se produce o socava la credibilidad del/la autor/a de una descripción.
Los géneros son formas de hablar que nos ayudan a dar sentido a los textos. En el sistema jurídico, el género comunicativo es particular: en el tribunal debemos dirigirnos al juez con la frase hecha “Con la venia, su Señoría” y no por su nombre.
b) La construcción del discurso jurídico a partir de la combinación de otros discursos, algunos de ellos procedentes de otras disciplinas (intertextualidad)
c) El posicionamiento entendido como proceso de construcción y negociación de identidades.
d) Cómo se producen las descripciones para que parezcan externas y/o independientes del/la autor/a que las produce.
 
En muchos casos se hace uso de la retórica para producir la credibilidad de las versiones, utilizando formas gramaticales que minimizan las acciones de los sujetos.
De los discursos, explicados en el apartado anterior, sólo añadir un par de pinceladas. Los discursos transmiten unos valores u otros dependiendo de la institución con la que se conecten. Al gobernar las practicas y significados, aceptados y valorados dentro de la institución, producen relaciones de poder.
La intertextualidad entra en juego en el discurso jurídico porque éste habla de lo que es legítimo o no tomando como base leyes formuladas teniendo en cuenta la situación social, las creencias y los valores de un momento histórico determinado; quedándose así, impregnada de ideas preconcebidas, alarma social, necesidades concretas e ideologías emitidas y recogidas por los medios de comunicación.
Por otro lado, el posicionamiento en el discurso jurídico es el origen de la subjetividad, ya que posicionarse implica desarrollar un determinado punto de vista.
La construcción de la exterioridad hace referencia a la construcción de la descripción como si ésta fuera independiente del agente que la causa.
 
El discurso jurídico construye una realidad, que pretende ser objetiva, mediante el uso de formas gramaticales que minimizan las acciones de los sujetos y estrategias que pretenden la desaparición de los mismos. A demás, el discurso jurídico presenta los hechos como datos primarios, otorgándoles una existencia “real” con independencia de la intervención humana y, expone normas y rutinas que conforman el procedimiento jurídico, presentándolas como un método objetivo capaz de dar cuenta de la “realidad objetiva”.
 
En definitiva, la justicia es una construcción social a través del lenguaje. Las leyes se construyen y se construye lo que es delito, todo esto dentro de la propia cultura. “Para Gadamer, la comprensión hace referencia a la interpenetración del movimiento de la tradición y del movimiento del intérprete (Gadamer, (1975) (1991), p.363) (p.43).
Los discursos jurídicos, al pretender la irrefutabilidad, recurren a argumentos de autoridad. Estos discursos producen relaciones de poder dentro de la institución, entre sus propios miembros, y en las relaciones que establecen con aquellos que la usan.
 
En el sistema jurídico se manejan textos, principalmente leyes, mediante los cuales se pretende significar la realidad. Este ámbito, está también sujeto a la intertextualidad, pues no está aislado de otros ámbitos como pueden ser los problemas sociales, económicos o políticos. Las leyes han sido redactadas teniendo en cuenta la situación social, las creencias y los valores de un momento histórico determinado, por tanto, están interconectadas con ideas preconcebidas, alarma social, necesidades concretas e ideologías emitidas y recogidas por los medios de comunicación.
 
En un juicio, lo que da sentido al contexto inmediato, es la disposición de los elementos y la ubicación de las personas en el espacio. Los espacios jurídicos comunican y tienen un significado. Observemos la siguiente fotografía de la Sala 2 de la Audiencia de Barcelona (1997), solemne, espaciosa y roja.
 
Si centramos un poco la atención, podemos ver que en lo que nos rodea, todo tiene un significado. Ya sólo mirando a nuestro alrededor en una clase de Psicología Social de la Comunicación, se observa, por ejemplo, que hay una tarima donde el profesor estará en una posición superior a la de los alumnos, que están sentados todos al mismo nivel. El conflicto está en cuando, por ejemplo, un alumno tiene que hacer la exposición de un tema, porque esto supone un rol que no es congruente con la posición que éste ocupa.
“La Audiencia tradicionalmente se ha ubicado en una Sala de grandes dimensiones en la que cada detalle comunica la posición de la persona que lo ocupa. Sillas de mayor tamaño para los magistrados, sillas menores para las partes y banco de madera para los/as acudados/as. Así mismo el estatus viene marcado por la posición más alta respecto al nivel del suelo que ocupan los magistrados y las partes, así como una posición más baja para el acusado y el público.” (pp.15)
 
También en el ámbito universitario encontramos diferencias en la posición social que ocupa cada profesor en relación con su despacho, profesores asociados, suelen tener despachos compartidos, sin embargo, un profesor titular, si el espacio lo permite, tendrá un despacho propio.
Encontramos ejemplos en muchos ámbitos además de los que se citaron en la exposición. En el caso de la policía, existen distintivos que indican el rango que ocupan.
 
La Sala tiene dos partes bien diferenciadas: una, donde se sitúa el pública y la otra, donde se emplaza a las partes y a los magistrados y jueces.
Esta segunda toma forma de semicírculo dejando como figura central al juez, o jueces, que presiden la Sala. La centralidad denota importancia, hace que todas las miradas converjan en ese punto, y permite, a los jueces, tener una visión global de la Sala y todas las personas que en ella están.
 
Distintivo del cargo de subdirector general.
Frente al juez, en línea recta, y de espaldas al público, observamos al acusado, o testigo. La asignación de este dicho lugar, relega al acusado a una posición de inferioridad y respeto hacía el juez. “Su encaramiento al Tribunal simboliza el enfrentamiento a la Justicia a la cual debe rendir cuentas de sus actos al tiempo que deberá asumir la decisión del Tribunal.” (pp. 17)
El Jurado se sitúa a la izquierda del Tribunal y las dos partes, acusado y fiscal, a la derecha. De tal modo que el Jurado queda enfrentado a las partes. “El simbolismo en este caso es la confrontación de las partes con el Jurado con la finalidad de persuadirlo” (pp. 18)
 
Cada uno de los elementos presentes en la fotografía están cargados de un tremendo simbolismo: las togas de los letrados y el juez, las banderas, las luces, el color de la sala, las posiciones,...nada es al azar. Todo transmite significado.
 
Un ejemplo que ya se dio en la exposición pero que me parece interesante comentar es la diferencia entre un juicio en España y uno en América. La posición que ocupan las personas que participan en el juicio es distinta en ambos países.
Cuando los juicios son sin Jurado, las posiciones cambian. Las partes, fiscal y defensa, se sitúan a ambos lados del juez y del acusado. Una frente a la otra simbolizando enfrentamiento. “A lo largo del juicio ambas partes elaborarán la estrategia que les permita persuadir al Tribunal de que su lectura de los hechos es la más correcta.” (pp.17). Así lo podemos apreciar en la siguiente imagen de la Sala 2 de la Audiencia de Barcelona (1996). Esta Sala es mucho menos que la anterior, más moderna y de colores –aquí sí se pueden apreciar- más claros y sobrios.
 
Juicio sin jurado en España:
 
El marco cultural del sistema jurídico son los valores que se le atribuyen al acto en sí: legalidad, paridad, igualdad de las partes, imparcialidad, objetividad,...
 
Sin embargo, las prácticas jurídicas no solo están pautadas por las posiciones en la Sala. También el lenguaje, las palabras y expresiones empleadas, los turnos, los encabezados de frase, etc... denotan estatus. El lenguaje construye: “en tanto que hechos e identidades son construidos/as a través del discurso, y en tanto que éste no está exento de efectos...” (pp.38) De ahí la importancia del análisis del discurso que, entre otras cosas, resulta relevante por:
 
- “La forma en que se produce o socava la credibilidad del/la autor/a de una descripción.
- La construcción del discurso jurídico a partir de la combinación de otros discursos, algunos de ellos procedentes de otras disciplinas. (Intertextualidad)
- El posicionamiento atendido como proceso de construcción y negociación de identidades.
- Cómo se producen las descripciones para que aparezcan externas y/o independientes del/la autor/a que las produce.” (pp. 38)
 
Para el primer punto, producción o socavo de la credibilidad de las versiones, la autora recurre a la retórica “como un discurso utilizado para reforzar versiones particulares del mundo y para proteger estas versiones de la crítica” (Potter, 1998, p. 52). La finalidad de este análisis es localizar los argumentos alternativos que están siendo socavados en el discurso.
El último punto hace referencia a la construcción de la exterioridad. “En este sentido, los procedimientos empleados desvían la atención de los intereses que el productor de una descripción pueda tener en la misma y su responsabilidad sobre ella” (Potter, 1998)
 
La Justicia es, pues, una construcción social.. El lenguaje construye y legitima a la institución. Las leyes se construyen, se construye lo que es delito y lo que no lo es, en el seno de cada cultura todo ello, nos arrastra hacia la imposibilidad de acceder a una realidad objetiva. Lo que hacemos los sujetos es interpretar el mundo que nos rodea. El concepto de “repertorio interpretativo”, propuesto por Potter y Wetherell, se basa en una serie de estrategias encaminadas a construir una realidad determinada.
 
Para interpretar debemos entender. “Para Gadamer, (refiriéndose a la idea del círculo hermenéutico) la comprensión hace referencia a la interpenetración del movimiento de la tradición y del movimiento del intérprete (Gadamer, (1975) (1991), p. 363). De esta forma, el sentido que guía nuestra comprensión viene determinado por la comunidad que nos une a la tradición. Sin embargo, esta relación con la tradición no es unidireccional, sino que nuestra compresión revierte sobre esta tradición transformándola y transformando a su vez el marco desde el cual seguimos interpretando y comprendiendo el mundo que nos rodea”. (pp. 43).
 
3. Ejemplos a los que se aplica la temática.
 
Son varias las instituciones sociales que se prestan a este tipo de distribución en sus salas o, que establecen relaciones de jerarquía y poder.
Por ejemplo, los colegios. Las aulas son espacios divididos en dos subespacios. Hagamos memoria de las aulas tradicionales. Antaño, en los tiempo de Unamuno como profesor y/o rector en la Universidad de Salamanca, las aulas consistían en un seguido de tablones, haciendo de mesa y de banco, donde se situaban los alumnos. El profesor se situaba sobre ellos, en un púlpito, y desde allí los obsequiaba con su conocimiento.
Con los años las aulas se fueron transformando. Veamos:
 
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Este aula pertenece a la Universidad de Salamanca. Actualmente sigue en uso.
 
Como podemos apreciar se asemeja mucho a una Sala de Justicia. Observamos como el espacio esta dividido en dos: abajo los alumnos y alumnas en mesas de tres; arriba, separados por una balaustrada y un alto escalón, se sitúan los profesores. Los poseedores del conocimiento y de la autoridad dentro de este espacio.
Actualmente, muchos colegios y universidades siguen manteniendo este tipo de organización en el espacio aunque mucho menos marcado. En la construcción de aulas más modernas, el escalón, último eslabón de diferenciación de estatus, está desapareciendo.
Lo que permanece sigue siendo la ubicación del alumnado en pupitres orientados hacie el profesor/a, y una mesa, tipo escritorio, para el maestro o maestra, orientada hacia los alumnos/as. El “enfrentamiento” visual alumnos-profesor tiene dos posibles explicaciones:
 
· Asignación de roles y establecimiento de jerarquías.
· Requerimiento, del profesor al alumnado, de escucha y atención para poder garantizar una buena transmisión del conocimiento.
 
Las iglesias, templos, ermitas y catedrales tienen una organización del espacio similar: arriba se encuentra el altar desde donde el capellán hace la misa. Antaño los curas subían al púlpito para sermonear a los creyentes.
Los fieles se sitúan en la parte baja, donde están los bancos para sentarse. Los bancos abarcan toda la nave central del Templo y, en algunas ocasiones, también las laterales. Entre los bancos y el altar hay un espacio de separación de un par de metros (depende de lo grande que sea la iglesia) y los escalones que suben al altar.
 
En época medieval el estatus y la identidad de los fieles no sólo se hacía patente por las vestiduras, sino también por el lugar que debía ocupar cada clase social en el interior del Templo. Los más ricos y nobles se situaban en las primeras filas. Los payeses, esclavos y mendigos debían situarse al final, en los últimos bancos, dejando siempre un par de filas vacías entre ellos y el resto de asistentes.
 
Además la Iglesia, como institución, no como edificio, usa un lenguaje propio. La Biblia, o Sagradas Escrituras, son la ley religiosa (equivale a los códigos jurídicos). Los géneros empleados por la Iglesia, para dar significado y sentido a los textos litúrgicos son, la mayoría de las veces, parábolas o imágenes metafóricas. Mediante estos recursos literarios, los discursos eclesiásticos dan a conocer sistemas de creencias. Definen conductas y limitan los actos de los creyentes diciéndoles que es pecado y que no lo es. Los discursos implican sistemas de valores y estructuran las relaciones entre los sujetos, permitiendo un tipo de organización espacial u otro, y la consecuente ubicación de los sujetos en él.
 
Los hospitales, los centros psiquiátricos, las comisarías y las prisiones también son instituciones donde las relaciones de poder están muy marcadas y muy bien establecidas. Usan un lenguaje propio y su discurso les permite normalizar el mundo social.
 
Juicio sin jurado en América:
Un ejemplo, que no tiene nada que ver con una institución pero que es usado por todas ellas, tanto las mencionadas aquí como muchas otras como la familia. Son las mesas cuadradas o rectangulares.
 
Las mesas son objetos que nos encontramos en cualquier sitio (en las imágenes son todo mesas rectangulares). Una mesa cuadrada o rectangular posiciona a los sujetos sentados a su alrededor atribuyéndoles roles y marcando relaciones de poder entre ellos. No es de extrañar, que en todas las instituciones mencionadas en este trabajo, y en muchas otras, las mesas sean cuadradas.
 
La mesas redondas –no diré ovaladas porque en sus extremos puede sentarse alguien pasando a ser el “cap de taula”, cabeza de mesa en castellano- borran el estatus posicionando a todos los sujetos en el mismo nivel jerárquico.
 
4. Visión propia del tema aportando argumentos y autores que defiendan la propia postura.
 
Eugenia Cubells cuestiona la objetividad durante el proceso judicial. Su tesis se ha centrado en los delitos penales no teniendo en cuenta ni las faltas ni los contenciosos administrativos.
Yo trataré, esta supuesta falta de objetividad en el proceso penal, desde un punto teórico jurídico.
 
Históricamente se han dado diversos sistemas procesales desde el inicio de la civilización romana. La evolución jurídica en la zona occidental del mediterráneo ha sido la siguiente: primero un sistema acusatorio, seguido de un sistema inquisitivo que han desembocado en una mezcla de los dos, el sistema mixto.
No está de más, hacer hincapié en que, el cambio del sistema acusatorio al inquisitivo se debe, fundamentalmente, al influyo del Derecho Canónico y toda la doctrina cristiana dada en el sistema feudal-medieval.
 
A principios del siglo XIX, se evoluciona hacia el sistema mixto debido a la influencia del derecho procesal francés, nacido en la Revolución Francesa, codificado y compendiado por Napoleón, y la influencia de la tradición jurídica inglesa, cuyo origen y características siempre han sido diferentes a las continentales.
 
Comentemos brevemente cuales son las principales características de cada sistema procesal:
 
- Sistema acusatorio: se corresponde a una concepción privada del derecho penal en cuanto el castigo del reo es un derecho exclusivo de la víctima, no del estado, que puede ejercitarlo o no. Se fundamenta en:
 
Ø Todo ciudadano tiene facultad para acusar
Ø Necesidad de que alguien diferente al Juez formule la acusación para que haya juicio. El Juez ejerce de árbitro, es decir, dirige el proceso y dicta la pena.
Ø Quien juzga no es el Juez o Tribunal sino una Asamblea popular o jurado.
Ø El juzgador limita el juicio a los hechos que han sido alegados y probados lícitamente.
 
- Sistema inquisitorio: deriva, por influencias cristianas del sistema acusatorio. Las modificaciones que se producen son:
 
Ø No se puede proceder de oficio por parte del Juez.
Ø El delito es pecado: se pide el arrepentimiento del reo. El reconocimiento de la culpabilidad es el fin que persigue la pena. Esos son los orígenes de la tortura como institución procesal para redimir al reo.
Ø Concentración de las tres funciones procesales: acusar, defender y juzgar en manos de una misma persona.
Ø El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio. No existe un debate real y público.
 
- Sistema acusatorio formal o mixto: a partir del siglo XVIII se empieza un proceso de reforma. Se derogan las denuncias secretas y la tortura. Es Francia, el primer país que se plantea la lucha contra el sistema inquisitivo, considerado incompatible con la Declaración de los Ciudadanos. A pesar de los cambios, todavía se conservan ciertos elementos o características del sistema inquisitivo:
 
Ø Introducción del Ministerio Fiscal como acusador público
Ø Los procesos se pueden iniciar de oficio por el Juez sin la necesidad de que exista ninguna parte que sostenga acusación alguna.
 
Este sistema ha estado vigente hasta 1988.
 
En la actualidad se produce una separación entre el Juez que instruye la causa y el Juez que juzga dicha causa, pues se cree, que el Juez instructor puede quedar “contaminado” para sentenciar con la debida objetividad.
 
El proceso penal es un conjunto unitario de actos emanado de la actividad del legislador, del juzgador y de las partes.
La finalidad del proceso penal es descubrir la verdad, se pretende que la “verdad jurídica” coincida con la “verdad histórica”, los hechos realmente ocurridos.
 
Los principios del proceso son aquellos que conforman o delimitan el hecho justiciable, regulan el comportamiento de los sujetos procesales referido a la introducción de hechos, pruebas y valoraciones de éstos.
Los principios del proceso penal obedecen a los principios sociales, económicos y políticos que rigen en una sociedad concreta. Es evidente que una sociedad autoritaria regulará un modelo totalmente diferente al que puede regular una sociedad democrática, como por ejemplo el sistema de jurados (populares).
 
Los principios del procedimiento penal son de carácter secundario. Rigen sólo la forma del proceso. Se refieren a las relaciones entre las diversas partes y entre ellas y el Tribunal. Regulan la sucesión temporal, el orden, de los actos procesales y obedecen a criterios técnicos o prácticos, sobre todo en base a la rapidez, efectividad y seguridad.
 
Se pueden destacar los siguientes principios procesales:
 
- Principio de necesidad: significa que, en el proceso penal no es admisible la imposición de penas por parte de particulares, ni por cauces diferentes al del proceso penal. En el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRI) así consta: “ No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles, cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.”
- Principio de legalidad: significa que el proceso penal ha de ser incoado al conocerse la existencia de un hecho con apariencia delictiva. También se puede iniciar mediante la presentación de una denuncia o querella por parte de cualquier particular. “ El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez...” (Art. 259 LECRI)
- Principio de contradicción: la evidencia en que se base la sentencia debe fundamentarse en el enfrentamiento de las tesis defendida por ambas partes, defensa y acusación: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” (Art. 24.1 de la C.E.)
 
“En cuanto parte del sistema jurídico el Derecho penal es un conjunto de normas positivizadas por una ley, que describen comportamiento tenidos por intolerables o graves, a los que declara delitos o faltas y los amenaza con reacciones represivas que son las penas o, en determinados casos, medidas de seguridad” (Quintero, 1999. pp. 34)
 
El derecho penal es objetivo al tiempo que subjetivo. El derecho penal objetivo es el Derecho Penal positivizado. Equivale a las leyes penales positivas, expresión del derecho penal subjetivo.
El derecho penal subjetivo es la potestad puntiva que tiene el Estado para dictar leyes penales.
La potestad punitiva otorga al Estado el monopolio de la “violencia legal”, esto es, la facultad de reprimir conductas.
La potestad punitiva del Estado se ejerce en dos momentos: uno, cuando se crean y promulgan las leyes y, otro, cuando se aplican a sujetos concretos. El problema que se presenta en cada una de estas fases es la instauración de límites. Estos límites son formales, no me refiero a lo que “formalmente” puede prohibir u ordenar el Estado, sino a la forma en que debe expresar la potestad punitiva. Así pues, en la C.E. quedan recogidas las garantías del reo:
 
También en la exposición sugerí como buen ejemplo todo tipo de ceremonias. Por ejemplo, una boda.
- “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de los derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.” (art. 17.3)
- “Asimismo, todos tiene derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantía, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declara contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” (art. 24.2)
.
 
Tras cada precepto penal hay incorporado un juicio de valor de carácter imperativo. Tras cada tipo penal existe un bien jurídico y una norma penal. Las normas penales describen la conducta delictiva y le asignan una pena, pero también emiten juicios objetivos de valor (qué debe ser protegido) y prohíben.
 
“La actual discusión sobre el sentido de la norma gira en torno a si la misma es sólo una regla objetiva de valoración (teorías valorativistas), o si es, por el contrario, exclusivamente una regla de determinación (teorías imperativistas) o si es, por último, conjuntamente –en proporción variable- norma de valoración objetiva de las conductas y mandato destinado a determinar la conducta.” (pp. 49)
 
Las garantías criminales se articula en tres aspectos: reserva absoluta de la ley, irretroactividad y taxatividad.
La taxatividad de los tipos penales hace referencia a la necesidad de que el hecho esté previsto como delito: “Nullum crimen sine lege” –no hay crimen sin ley-.
La determinación en la descripción legal del tipo requiere que las acciones u omisiones sean constitutivas de delito para que puedan se condenadas penalmente. Cuanto más comprensible sea la prohibición, más taxatividad se ha creado.
La legislación penal española siempre ha carecido de taxatividad en la redacción de sus artículos. Inevitablemente, la carencia de concreción en la definición del acto, se relaciona con la interpretación penal, y especialmente con su admisibilidad dentro de la aplicación del derecho.
 
Aquí tenemos un ejemplo de ceremonia en la que el Altar representa lo divino, y por esa razón ocupa un lugar central en la iglesia. También los novios son importantes, pero el hecho de que den la espalda al público indica que no son lo más importante de la ceremonia; ocurre como con el acusado de un juicio.
Beccaria hace énfasis en el arbitrio en la interpretación de las leyes por parte de los jeuces: “L’autoritat d’interpretar les lleis penals tampoc no pot residir prop dels jutges” (pp. 42); puesto que si las leyes se interpretan lo único que se logra es que los jueces no decidan correctamente las sentencias y el reo o acusado salga perdiendo: “L’esperit de la llei, doncs, seria el resultat d’una bona o mala lògica d’un jutge, ... sinó la inestavilitat errant de les interpretacions.” (pp. 44)
 
Y por último, y a un nivel más cotidiano, se me ocurre como ejemplo la familia que en casa tiene los lugares asignados. Es decir, en la mesa cada miembro tiene su sitio, y en la sala de estar, para ver la tele también, y se entra en conflicto cuando uno de los miembros no ocupa su sitio habitual.
Interpretar la ley penal es la tarea de encajar hechos en el precepto legal (la norma penal), por tanto, no es creación del derecho. Existen varios criterios interpretativos:
 
En cuanto a ejemplo de la utilización de un lenguaje común en un determinado ámbito o grupo, hay que decir que los ejemplos son constantes. Simplemente entrando en una conversación de amigos podemos ver como hay conceptos que tienen significado especial para ese grupo y que si los sacamos de su contexto pierden totalmente el sentido.
- Interpretación auténtica: hay que indagar la voluntad del legislador cuando elaboró la ley.
- Método histórico: precedentes históricos, evolución de la historia (jurisprudencia). No es muy fiable debido a que delitos actuales, como los informáticos, no estaban tipificados anteriormente.
- Criterio gramatical: se da a las palabras de la ley un sentido gramatical. Se buscan las definiciones en el diccionario de la RAE.
- Criterio sistemático: a veces la interpretación se esclarece al poner en relación el precepto interpretativo con otros de forma sistemática.
- Método teológico: indaga la finalidad del precepto.
 
Entre las contribuciones de mis compañeros considero interesante destacar los siguientes aspectos:
Las tres últimas fuentes son las más empleadas.
 
Un tema que surgen en una de las contribuciones es el Interaccionismo Simbólico. Esto es el proceso por el cual los seres humanos interactúan con los símbolos para construir significados. Es un técnica para conseguir el entendimiento y un uso económico del tiempo. Todo nuestro alrededor está lleno de símbolos que si no entendiésemos no podríamos desenvolvernos con normalidad en la vida diaria. Y en el lenguaje ocurre exactamente lo mismo. “Los seres humanos actuamos hacia las cosas sobre la base de los significados que estas tengan para nosotros” (Herbert Blumer).
 
Además, los símbolos determinan, en el caso del espacio urbano, la pertenencia a un grupo social, la identidad como miembro del mismo. “Un espacio simbólico urbano será aquel elemento de una determinada estructura urbana, entendida como una categoría social que identifica a un determinado grupo asociado a este entorno, capaz de simbolizar alguna o algunas de las dimensiones relevantes de esta categoría, y que permite a los individuos que configuran el grupo percibirse como iguales en tanto en cuanto se identifican con este espacio así como diferentes de otros grupos en base al propio espacio o al las dimensiones categoriales simbolizadas por este” (Valera,1997). Como ejemplo, tenemos el barrio barcelonés de Gràcia, “Gracia es un distritito con una historia singular y una personalidad especifica en el conjunto de la ciudad de Barcelona, del cual todo el mundo siempre ha apreciado la singularidad, el carácter, la vitalidad, el tejido asociativo y el capital humano.” Regidor de Gracia, Ricard Martínez.
 
Además de la comprensión de estos símbolos, es muy importante el contexto que rodea la sociedad y cómo influye en la misma. En cada cultura hay una “definición” de la vida, unas costumbres, normas sociales, lengua común, etc. De ahí los problemas de convivencia que pueden surgir cuando dos culturas están en el mismo espacio geográfico, los símbolos de cada una de ellas son distintos y esto puede provocar incluso ofensas al grupo compañero.
Voy a introducir ahora un ejemplo que hacen unas compañeras sobre la intertextualidad, en la que se refleja que “todo depende del cristal por donde se mire”:
“Siguiendo en el contexto de la juventud, hemos pensado en una situación concreta en la cual podemos ver varios conceptos relacionados con el tema tratado. Es el caso de una pareja joven en la que el chico le habla en un tono muy elevado a la chica y, a veces, le falta el respeto insultándola. Esto hace que la chica cada vez sea más permisiva por miedo a hacer que su pareja vuelva a gritarle. En este ejemplo, tal y como dice Austin, podemos ver que el lenguaje es una forma de acción que produce efectos. En este caso, el hecho de utilizar un tono elevado en el lenguaje oral produce el efecto de sumisión en la chica. También podemos ver cómo la interpretación de los amigos de esta pareja puede ser diferente según la experiencia, la educación y la cultura de cada amigo. Es decir, si esta pareja tiene amigos con distintos valores se podría dar el caso de que uno interpretara los gritos de él como algo normal y merecido por la mujer, mientras que el otro podría interpretarlo como algo injusto e inadecuado. Esto se debería a que el análisis tanto del contenido como del discurso se ha realizado de forma diferente en cada uno de ellos, porque a partir de su trayectoria cultural y educacional lo interpretan de diversa manera. Esto también hace referencia al concepto de intertextualidad, es decir, al evaluar la situación se tiene en cuenta las situaciones anteriores que han vivido”.
Este ejemplo nos sirve para comprender que la intertextualidad no es un término meramente teórico, sino que la aplicamos en cada día de nuestra vida y en gran parte de situaciones sociales, ya estén o no ligadas a una institución como es en el caso que me ocupa.
 
Los resultados de la interpretación pueden ser de tres tipos:
 
- La conclusión de la interpretación coincide con las palabras de la ley, Interpretación Declarativa.
- Se interpreta la ley dándole un fin más amplio que el de las propias palabras legales: Interpretación Extensiva.
- El fin que se le da a la ley es más corto que las palabras legales: Interpretación Restrictiva.
 
Todas estas interpretaciones se admiten siempre que no infrinjan el sentido objetivo de la ley.
Lo que no admite el Derecho penal es la analogía. Esto supone crear derecho allí donde no lo hay mediante identidad o similitud a otros casos que contempla la ley.
La analogía funciona como criterio de solventación en el derecho privado. En Derecho penal no está permitida ni para condenar ni para sentenciar.
Pero, ¿cómo diferenciar la interpretación de la analogía?
 
Es en el mundo y la vida de los jóvenes, influida por el contexto, donde encontramos el reflejo del tipo de sociedad en que vivimos. En una de las contribuciones se hace referencia al mundo virtual que ha surgido en los últimos años y cómo los jóvenes lo utilizan para llevar una “vida paralela” donde no hay vergüenza de decir lo que se piensa. Pero esta sociedad difiere de la nuestra en cuanto al flujo de información que nos llega, los medios de comunicación no tienen mucho que ver, por lo que se accede a la información que interesa y que se quiere saber, creando así una construcción de la realidad propia.
 
Pero no sólo la vida de los jóvenes está influida por el contexto, el discurso que se crea también influye en el cambio del mismo. “Los rasgos del contexto no sólo pueden influir en el discurso (escrito y oral) sino que es posible lo contrario: puede modificar las características del contexto”. Existe un contexto global que se hace evidente, no sólo en las instituciones, sino también en las interacciones que realizamos como miembros de un grupo, clase o institución social. “Van Dijk (l992) es concluyente cuando plantea que en todos los niveles del discurso podemos encontrar las "huellas del contexto" en las que las características sociales de los participantes juegan un rol fundamental o vital tales como "género", "clase", "etnicidad", "edad"," origen" , y "posición" u otras formas de pertenencia grupal”.
Segunda parte.
1. Presentación de la propuesta de trabajo.
 
Este segundo bloque del trabajo incluye el material usado para realizar la exposición en el aula y las aportaciones recibidas, en el campus virtual, por parte de los compañeros y compañeras de clase.
 
v Contenido de la exposición.
 
Este apartado consta de la presentación hecha en clase, esto es, todas las diapositivas hechas con el programa power point, y el dvd de la película Evelyn. De este film sólo se visionó en el aula la escena número 8, minuto 53.
 
Visión propia del tema aportando argumentos y autores que defiendan la propia postura.
En el trocito de película que pasamos, se podía ver una sala del tribunal británico. Optamos por esta escena porque creímos que era fácil observar todo lo que estábamos explicando a nuestros compañeros y compañeras. Se ve el uso del lenguaje que se hace en un juicio: “fallo en contra” ; la forma que tiene la sala, en semicírculo, diferente a las de la Audiencia de Barcelona. Esta forma incrementa, desde mi punto de vista, el poder simbólico y real de los jueces, situados en el centro de la mirada de todos los presentes; la indumentaria de los letrados y magistrados y la distribución del espacio y de la gente en él.
 
En este apartado he decidido seguir los pasos de las compañeras que hicieron el mismo trabajo el año pasado. Me ha parecido muy interesante adentrarme en el tema desde un punto de vista más teórico-jurídico; por esa razón voy a utilizar como referencia el trabajo realizado el año pasado.
Para que podáis entender la escena os sitúo: un padre pide la custodia de sus hijos, recluidos en un internado, pero, debido a la ley del menor de 1941, en la que, a menos que uno de los esposos haya fallecido, se exige el consentimiento de ambos progenitores para que un padre pueda ocuparse de sus hijos. Por falta del consentimiento materno, este hombre pierde la custodia.
 
Para empezar haré un repaso por los Códigos Penales existentes a lo largo de nuestra historia para ver hasta qué punto reflejan la sociedad vigente en cada una de sus épocas.
 
A principios del siglo XIX las leyes penales que estaban vigentes eran confusas, ancladas en el Antiguo Régimen (propio de aquella época arbitrariedad legislativa y judicial, penas crueles y desproporcionadas, etc.). Es en la Constitución de 1918 cuando se intentan remediar este tipo de acciones.
 
Sólo han existido cinco Códigos Penales a lo largo de la historia de España: 1848, 1870, 1928, 1932 y 1944. Ha habido un gran número de revisiones y reformas, sin embargo, la historia de esto códigos podría simplificarse (a excepción del Código de 1928), porque todos ellos son reformas del de 1848, cuya estructura se mantiene. Sin embargo, la fecha de publicación de cada uno de ellos es un índice muy fiable para conocer los condicionamientos políticos de la época. Como ejemplo utilizaré el Código de 1944, que es una reforma progresiva del Código republicano, claramente autoritario y defensista, especialmente en lo que concierne a la protección penal del Estado.
v Comentarios recibidos.
 
En el trabajo del año pasado se habla de los principios procesales, yo consideraré los principios constitucionales que limitan el poder punitivo del Estado (art.9, núm.1 C.E.):
§ Aportación.
- El principio de intervención mínima
- El principio de necesidad
- El principio de responsabilidad subjetiva
- La prohibición de las penas inhumanas y degradantes
- La orientación de las penas privativas de libertad a la resocialización del autor
- El principio de presunción de inocencia
- El principio de legalidad
- El principio de igualdad ante la ley
- El principio de culpabilidad
- El principio del bien jurídico
 
Estos dos últimos no están presentes en la Constitución Española. “La atrocidad de las penas es cuando menos inútil, si no perniciosa, y por tanto las penas deben dulcificarse al máximo” (Beccaria, 1968)
Se nos han ocurrido diversos temas que nos parecen interesantes, por ello os comentaremos brevemente un poco de cada uno, con la intención de ayudaros lo máximo posible y permitiros incluso elegir, extendiéndonos un poco más por el que finalmente hemos optado.
 
En la lectura del manual “Fundamentos del Derecho Penal” he encontrado un tema que me parece muy interesante tratar. “La población penitenciaria se nutre en un tanto por ciento muy elevado de los miembros de las clases sociales bajas y de la marginación” (Zugaldía Espinar, 1990). Todas las teorías penales se encuentran con dificultades para explicar la imposición de sanciones a personas que posiblemente estén necesitadas de otro tipo de ayudas. En este aspecto se habla de que “el Código Civil es el Código de los ricos, y el Código Penal el Código de los pobres”. Por esta razón sería interesante plantearse el funcionamiento del sistema penal.
En un primer momento pensamos, a raíz de la tematización, como el hecho de que la información que recibimos venga determinada por unas pautas ya pre-fijadas, es decir, mediatizada por intereses políticos e ideológicos, en los cuales estructuras de poder nos llevan a focalizar la atención sobre determinados temas y en determinados momentos específicos. Todo ello, según consideramos, provoca dos efectos devastadores en las audiencias que reciben dicha información, por un lado, la desinformación, el estado de ingenuidad que elimina sentimientos de culpa de cualquier conciencia inquieta, sobre lo cual podríamos extendernos…y, por otra parte, otro efecto no menos peligroso, que es el de la desensibilización, o habituación, derivada de la observación repetida de las mismas imágenes, los mismos conflictos, los mismos problemas, la misma opinión…de modo que llega a formar parte de la “normalidad” y de algún modo, todo queda justificado.
 
En el Código Penal describe los comportamientos que se denominan como delictivos, éstos se consideran comportamientos desviados de las normas de conducta vigentes. No existe ningún problema a la hora de juzgar los comportamientos que se corresponden con los descritos por el Código, sin embargo, cuando una persona comete un acto de este tipo, no mira el Código Penal antes de hacerlo; a lo que me refiero con esto es que no todos los comportamientos desviados se corresponden con lo estipulado. ¿Qué ocurre cuando el delito no está contemplado en la Ley? Se utiliza un criterio, el de su “dañosidad social”, que a su vez conlleva el problema de determinar cuándo un hecho merece la calificación de socialmente dañoso.
Otro tema que, íntimamente ligado al anterior, creemos que merece especial atención junto la existencia de las agendas setting, son los mecanismos que se mueven por detrás y que son realmente los que deciden y eligen los temas a través de los cuales “se puede comunicar”. Aquí encontramos las agencias de noticias o los gabinetes de información de las instituciones, e incluso la existencia de “revisores”, los llamados gatekeeper, que filtran la información antes de dar paso a su difusión.
 
Las penas están descritas en el Código Penal, de forma relativamente abierta. Por ejemplo en el artículo 30 vemos que todas las penas privativas de libertad y restrictivas de la misma tienen un alto margen de oscilación temporal. Actualmente, la determinación de la pena se realiza en base a otros criterios: los legales y el arbitrio judicial, éste último debe encargarse de individualizar la pena. En su texto “De los delitos y las penas” Beccaria habla de que “Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez”.
Junto a esto, también sería posible una reflexión sobre cómo el movimiento globalizador está llegando hasta a niveles de pensamiento, y cómo esto se manifiesta a través de los recién llegados planes de bolonia, la modificación de los planes de estudios a nivel europeo prevista para instalarse finalmente en el 2010 y toda la polémica de la homologación de los títulos universitarios.
 
En el derecho penal existen, como en muchos otros ámbitos, diferentes teorías sobre el mismo. Por un lado encontramos las Teorías absolutas: retribución moral o jurídica, en las que se considera que la pena tiende al logro de valores absolutos como la “realización de la Justicia”. Del otro lado tenemos las Teorías relativistas: prevención general y prevención especial, en las que se defiende la idea de que “la pena se legitima en tanto que tiende al logro de un fin relativo, cambiante y circunstancial como lo es el fin útil de la prevención del delito” (Zugaldía Espinar, 1990). El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales (Beccaria, 1968). Esto nos muestra que no hay un consenso en la concepción de la utilidad final del derecho penal, habiendo, como en muchos otros campos del conocimiento, controversia.
Pero centrándonos en el tema de las significaciones dadas por los contextos, pensamos primero en el ejemplo del contexto jurídico. Parece interesante como está hoy establecido dentro del sistema, pero aunque parezca difícil, no debemos olvidar que no siempre fue así. En sociedades pre-islámicas los conflictos no se suponían algo privado, sino un asunto que afectaba a toda la comunidad, aunque especialmente estuvieran implicados sólo determinados individuos; por tanto, era dentro de la comunidad y con la participación de todos los miembros donde se solucionaban todos los problemas que surgían. Existía la figura del “árbitro” que era elegida por consenso dentro del grupo por su habilidad moderadora, y ésta o éstas personas (podían reconocerse más de una), en caso de conflictos, eran llamadas para presentarse y reunirse públicamente con los afectados por el problema; su función era de escucha, en ningún caso se emitían juicios de valor, y en último lugar impedir la llegada a una disputa con violencia. A través de ese proceso de escucha la gente se comunicaba y establecía acuerdos de forma autónoma, subjetiva, sin necesidad de una imposición externa que determinara un veredicto, un culpable, una condena…Además, la figura del árbitro no tenía beneficios especiales con respecto a los demás miembros de su grupo. Es posteriormente, cuando aparecen las tablas de la ley, cuando llega el Islam, cuando surge la figura del juez sin ser elegido por consenso, sino por linaje y con derecho a privilegios…cuando los problemas se consideran un tema privado y cuando a las personas se nos considera incapaz de solucionar nuestros propios conflictos de forma auto-regulada. Se presupone que es necesaria esta figura, esta ley determinista y relativa y este sistema que supone un organismo más, dinero, funcionarios y papeleos…dentro de un drenaje de mecanismos (policía, cárcel…) donde todo cobra un sentido. Nos vende la idea de una objetividad “sagrada” (aunque cambie por épocas y países) como si fuera la moralidad que debemos aceptar y el modo de discernir entre los bueno y lo malo, entre el culpable y el inocente…sin lugar a dudas. Ni el lenguaje, ni las leyes, ni la forma en que en un juicio te permiten explicar el conflicto, ni las pruebas…nada puede ser objetivo. Somos personas.
 
Una experiencia personal en el Juzgado de Instrucción completa la reflexión sobre la estructura y la organización del espacio en que se consuma y manifiesta todo este modo de organizar el sistema jurídico. Porque lo más sorprendente no afecta al interior, según pensamos, sino al exterior inmediato de la sala donde ocurre el juicio. Encontramos una sala de espera de pocos metros cuadrados, donde en los mismos bancos nos sentamos ahora como hermanos acusante / acusado. No solo eso, aún más. Una lista en la puerta nos deja accesible la agenda del día. Así, todos podemos consultar los motivos por los que ocurre cada juicio, es decir, si se trata de una agresión, de un hurto…y los nombres y apellidos de cada participante, que son llamados a voces una vez llega su turno. Por último, una vez que se pasa al interior y se desarrolla el juicio, dictaminándose la veracidad de la acusación, la culpa y el castigo, todos de nuevo salen por la misma puerta hacia la calle. Asombrosa frialdad. El conflicto que llega aquí no se somete a dialogo, casi ni si quiera se aguantan las miradas…
 
Bibliografía
Después de reflexionar sobre el ejemplo del contexto jurídico, pensamos en escuelas, supermercados… y nos llegó la idea de la influencia que podría tener en nosotros el contexto de la vivienda, idea que desarrollaremos un poco más a continuación por parecernos especialmente importante.
 
La vivienda no se puede considerar como un contexto más dentro de todos los que nos rodean y participamos a lo largo de nuestras vidas. Durante los primeros años después del nacimiento pasamos en ella la mayor parte de nuestro tiempo, y aunque poco a poco vayamos amplificando el número de contextos en los que intervenimos, la vivienda forma una parte muy importante hasta el final de nuestras vidas.
 
Clua Infante, Anna (2001) La noció d’espai en la definició dels contextos de la recepció dels mitjans de comunicació. Una aproximació de les perspectives critiques dels estudis culturals i de la geografia cultural. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0111102-122843/index.html, Pág., 193-261.
Volviendo la vista atrás es difícil ahora imaginarse los grupos nómadas refugiados en cobijos, viviendas transportables de fácil levantamiento y las tiendas tipi de los indígenas. Casas de plantas circulares o semicirculares. El contacto con el paisaje…
 
La vivienda hoy se constituye como espacio donde conviven un número de personas variable, que establecen entre sí distintos tipos de relación y que suelen permanecer allí por muchos años durante los cuales evolucionan en edad, gustos, necesidades. La casa se construye con objeto de responder esas necesidades cambiantes, de albergar esas personas cambiantes que además establecen relaciones muy distintas, puesto que el concepto de familia y los modos de organización social no han estado exentos de modificaciones a lo largo del tiempo.
 
Cubells Serra, Eugenia (2002) Construcción social del delito: un estudio etnográfico en la práctica del derecho penal. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0424103-181630/index.html, Pág., 6-45.
Podríamos hablar de la evolución del concepto de familia, desde el pater familiae romano, que incluía como posesión no sólo los esclavos, sino también la mujer y los hijos, hasta la relatividad asociada a éste concepto en la actualidad, donde la diversidad de familias y la multiplicidad de formas que ésta puede adoptar nos deja ante un concepto casi indefinible, a no ser en términos emocionales, de compromiso, relación o puesta en común de proyectos vitales.
 
Es evidente que, arquitectónicamente, la casa construida para que habite ésta familia cambiante a lo largo de los tiempos, ha ido modificando su estructura para dar respuesta a las distintas necesidades que han ido surgiendo, al menos así lo ha intentado.
 
Garfinkel, H. (1967) Studies in Etnomethodology. Englewood Cliffs, NJ, Prentice Hall.
Pero haciendo un análisis a la inversa, es decir, desde la estructura de la casa hacia la familia, las relaciones entre ésta, tanto dentro de sí misma como de cara al exterior, y en definitiva, de la persona que la habita, llegamos a un sinfín de significados presentes en cada matiz que nos hace pensar que intentar ser exhaustivos en esto, sería demasiado complejo y su vez, debido a la sutilidad con la que operan ciertos mecanismos, incluso utópico.
 
Pero no por ello dejaremos de plantear, al menos a un nivel muy general, la influencia que dichas estructuras de la vivienda pueden estar ejerciendo en nosotros mismos y el modo que tenemos de ser y relacionarnos.
 
Wetherell, M y Potter, J. (1996) “ El análisis del discurso y la identificación de los repertorios interpretativos”, en Gordo, A. Linaza, J. (Eds.) Psicologías, discursos y poder (PDP). Madrid, Visor.
En la actualidad, debido a intereses políticos, económicos…encontramos unos planes urbanísticos que responden a unos intereses en los que la persona parece ocupar el último lugar. La manipulación de poderes se refleja en los planes de urbanística, desde la creación de los “guetos” y la puesta al servicio de las ciudades a manos del turismo, se pretende llevar ahora a un hacinamiento insostenible.
 
Vivimos la imposición consumista de la sociedad capitalista, en una sociedad industrializada, contaminada, llena de estructuras representativas de poder, que nos deja un pequeño espacio a las masas para que habitemos, a un precio cada día más sorprendente, unos pocos metros cuadrados.
 
Condor, S. y Antaki, C. (1997) “ Cognición social y discurso”, en T. Van Dijk (comp.) El discurso como estructura y proceso. Barcelona, Gedisa (2000). Pags. 453-489
La casa que nos permiten para vivir, después de suponer tanto sufrimiento, trabajo, hipotecas…se organiza también en su interior de un modo en cual no deja de filtrar unas imposiciones que influyen en nuestros modos de vida.
 
Uno de los elementos de análisis podría ser el contacto con el exterior, no sólo a través de las ventanas (minúsculas, en muchos casos, e incluso inexistentes en construcciones bajo tierra de viviendas - zulo con dos respiraderos), sino también las puertas y zaguanes. Por ejemplo, las casas musulmanas, y las andaluzas hasta no hace tanto tiempo, conservaban el patio interior (donde se generaba la vida en común, con los vecinos) en contraposición a las pequeñas puertas de contacto a la calle. El zaguán quedaba así como un espacio de contacto intermedio entre el interior y el exterior.
 
Zugaldía Espinar, J.M. (1990) “Fundamentos de derecho penal (Parte general) Las teorías de la pena y de la ley penal”. Granada, UGR.
En la casa se aprende el modo de entender las relaciones entre las personas, desde las que se vivencian entre las que habitan en su interior y aprenden juntas a convivir hasta la valoración las relaciones sociales y la filtración de valores de una cultura.
 
Por ejemplo, en los musulmanes era coherente es patio interior porque el contacto exterior, según su religión y sus valores, fue siempre algo más restringido. Este modo de construir las casas se extendió por Andalucía imponiendo un modo de vida y un contacto con los vecinos que tal vez de otro modo no hubiera ocurrido.
 
Rodríguez Ramos, L. (1985) “Compendio de derecho penal (Parte general)”.Madrid, Trivium.
Aparece así otro elemento de análisis íntimamente ligado, el diseño de los espacios de convivencia y los espacios privados.
Encontramos cuartos en serie a lo largo de un pasillo, normalmente feo, que se convierte en el centro de la casa disolviendo en individuos el grupo de personas que la habita.
El número de habitaciones que se construyen pretendidas para ser asignadas una para cada uno, sin ser muchos los que convivan en la misma casa…no permite por ejemplo que se nos ocurra en pensar en vivir dos parejas y cuatro niños (que no sería tampoco una suma exagerada de personas). Sería difícil por tanto, encontrar un espacio para que habitaran estas personas, o para que habitaran con una familia tradicional los abuelos, sin ir tan lejos.
Junto a esto, la sala de estar (living room, en inglés, no por acaso) no puede ser considerada como una sala más entre las otras, puesto que las personas que viven allí son algo más que una suma de individuos.
Dentro del salón, encontramos en muchas casas el “sillón del padre” (mientras la cocina queda reservada un terreno femenino donde además nos pretenden simplificar las tareas domésticas), y por supuesto, la gran pantalla del televisor ocupando el centro.
Pensamos en la existencia de los muros y las puertas, en la falta de espacio, en la privacidad psicológica que creamos con las personas con quienes vivimos y a las que normalmente amamos tanto.
 
La casa de hoy canaliza en extremo el valor occidental del individualismo hasta sus últimas consecuencias, a precio incluso del desarrollo de un apego seguro y de unas relaciones afectivas más humanas.
La vida en la casa y en la familia incluso se menosprecia, y el cuidado del hogar y de los “tuyos” se tacha incluso de marujeo.
 
De Beccaria,C. (1968) “De los delitos y las penas”. Alianza Editorial, Madrid.
 
Anna Giannoni 50
Úrsula Salvador 50
Gemma Calmet N.M.
Mercè Fortega 50
Inmaculada Cray Quetglas 50
Anna Rodríguez 50
M.Concepción Moreno Madonado 50
 
Aportaciones alumos de Psicología Social de la Comuicación.
 
§ Comentario personal.
 
Apuntes de clase de Psicología Social de la Comuicación.
Este texto cita, brevemente, la tematización. Critica el filtraje de la información, que nos llega a través de los medios de comunicación (prensa escrita, radiofónica y televisiva), elegida según intereses políticos e ideológicos.
Teniendo esto presente, los sujetos podemos enfrentarnos al cribaje de la información y, mediante la comparación de ésta, desmentir o dar veracidad a lo publicado en cada medio. De este modo superamos la primera de las consecuencias que se cita en el texto: la desinformación.
La segunda consecuencia es la desensibilización. El constante bombardeo de imágenes y noticias, cada vez más duras y morbosas, está provocado por la necesidad creciente que tienen los medios, como empresas, de generar más y mayores beneficios económicos a sus directivos. Para lograrlo necesitan audiencia. Ésta sólo se consigue dándole lo que pide: imágenes cada vez más surrealistas e imágenes de gran impacto emocional.
 
Pasando directamente al tema que nos ocupa, el derecho penal y el contexto jurídico, mis compañeras comparan dos sistema de justicia: uno, público y, otro, privado.
Antaño, y como, actualmente, aun sucede en algunas culturas, los problemas, o conflictos, se resolvían públicamente a través de un mediador, normalmente un anciano, o un Consejo, formado por mayores respetados en la comunidad. Por ejemplo, sigue siendo, a día de hoy, el caso de los gitanos.
Mis compañeras ponen el ejemplo de la etapa pre-islámica. Hoy, en algunas tribus, del África Central o Subsahariana, el chamán se encarga de mediar en los conflictos.
 
En occidente, la justicia es privada. Se considera que las partes, implicadas, no pueden negociar el conflicto por los intereses económicos, personales y emocionales que tienen. Para garantizar la imparcialidad se recurre a una tercera persona, conocedora de todas las leyes –el juez-, que garantiza una sentencia justa para ambas partes.
En su aportación afirman que no se puede ser objetivo en el proceso. Es cierto, las personas siempre estamos influenciadas y esto no permite objetividad. Es más, las leyes deben ser interpretadas, por tanto, cada juez lee y aplica el “Código” del libro de la ley bajo determinadas directrices personales. Pero debemos tener en cuenta que los jueces están sometidos a la ley y, por tanto, toda interpretación tiene límites sujetos al marco legal.
 
Concepto de la Wikipedia que he trabajado.
Comentan una experiencia personal en los Juzgados de Instrucción. Dicha experiencia es previa al juicio. En los pasillos acusado y víctima pueden cruzarse e incluso compartir sala de espera. El derecho que tiene la victima de no encontrase con el agresor antes del juicio – o incluso, dependiendo del tipo de delito y su gravedad, durante el juicio-, es una garantía judicial que se aplica en determinadas y contadas ocasiones. La mayoría de las veces a petición de la víctima.
 
Eludo comentar nada referente al espacio jurídico porque ellas no hacen ninguna referencia y porque ya ha sido comentado ampliamente en la primera parte de este trabajo.
 
En relación con la postura de la autora en cuando a la función del lenguaje como constructor de realidad he decidido analizar el concepto de psicología discursiva, que también trabajaré en la Wikipedia.
Del tema que ellas desarrollan, la vivienda como espacio de convivencia, haré un breve comentario.
 
La Psicología Discursiva se presenta como un enfoque crítico y alternativo a la Psicología Social. Es la alternativa que pone más en entredicho el programa cognitivo y sociocognitivo.
Hacer un repaso de todos los tipos de vivienda que existen y han existido nos llevaría un solo trabajo. Las casa se han ido modificando según las necesidades de cada época. También se han modificado teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares y los nuevos usos de las estancias. Se ha modificado su planta y estructura, su tamaño, distribución, número de estancias y tamaño de éstas.
Antes las estancias se distribuían, y se construían, teniendo en cuenta la ubicación de la chimenea, también llamada hogar (en catalán llar de foc, casa de fuego). Esta sala era la más grande, donde se reunía toda la familia y donde se hacia vida. Era una estancia polifuncional.
 
El interés por parte de la Psicología Discursiva recae en la naturaleza social de los perceptores y en la construcción social que realizan de su conocimiento del mundo. Así, lo fundamental, es la percepción y la descripción del mundo social, la forma en que los actores y actrices sociales lo piensan y describen, pero no desde una premisa solipista, sino enfocado desde un marco dialógico y/o en el curso de la interacción social, en la que el discurso es asumido como una acción pública que puede desempeñar un sinnúmero de funciones sociales ( Condor y Antaki,1997).
Ahora la sala por excelencia es el comedor o sala de estar, dependiendo de la ubicación del televisor. La distribución del resto de las estancias no tiene mayor importancia. Hoy las casas suelen ser pequeñas. El tiempo que se pasa en ellas es limitado y las interacciones de los sujetos que conviven en ellas es escaso. Lo que prima es la comodidad y el pragmatismo. De este modo, el tipo de muebles, y su distribución en la habitación, se rige por estos dos principios y la gran capacidad de almacenamiento que deben tener.
 
La gran diferencia entre ambos enfoques es la base en la que se fundamentan. La base del programa cognitivo se sustenta en la Metáfora del ordenador. Donde el ser humano procesa la información que le llega de un “mundo real organizado”. A partir de dicha realidad el ser humano la aprehende.
Debo admitir, que si bien el sistema patriarcal (institución social) es importante en la distribución de tareas, asignación de roles y ubicación de los sujetos en la estancia, no considero que afecte a la distribución de los muebles en ese espacio. Lo que es importante tener en cuenta es que lo uno sin lo otro no tiene sentido, es decir, la distribución del mobiliario sin nadie que lo use, que le de significado, no nos dice nada sobre las relaciones de los sujetos, ni entre ellos, ni con el espacio. Al tiempo, las palabras –indicadoras de posesión-, empleadas para designar los objetos, generan significados que comportan la organización del espacio, la asignación de roles y la creación de jerarquías.
 
La crítica recibida por parte de la Psicología Discursiva es que no existe tal realidad, el sujeto es el propio conductor de la realidad. Uno no puede contentarse tal y como aparece el mundo. Sinó que hay que interactuar. El mundo “se esta organizando” y no hay que aceptar lo obvio y lo evidente. Ejemplo de ello son las emociones, las emociones no desencadenan nada. Tu participas en una situación social y a raíz de la interacción tu estas reaccionando ante emociones. Debemos preguntar de manera obvia ( ¿Existe una emoción?, ¿Cómo podemos saber que hay diferentes emociones?)
2. Referencias.
 
La segunda diferencia es fruto de la antes mencionada. Es imprescindible estudiar todas las formas de interacción social para construir la realidad, especialmente las que se desarrollan en el lenguaje. Este leguaje presta atención a la construcción social, más específicamente a la construcción discursiva de los procesos psicológicos.
Clua Infante, Anna (2001) La noció d’espai en la definició dels contextos de la recepció dels mitjans de comunicació. Una aproximació de les perspectives critiques dels estudis culturals i de la geografia cultural. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0111102-122843/index.html, Pág., 193-261.
 
Un antecedente clave fue la Etnometodología (Garfinkel,1967). Esta corriente considera el habla como un objeto de investigación en sí mismo, en la medida en que puede ser adoptado como recurso explicativo de los procesos que se analizan.
Cubells Serra, Eugenia (2002) Construcción social del delito: un estudio etnográfico en la práctica del derecho penal. Barcelona: UAB, http://www.tdx.cbuc.es/TDX-0424103-181630/index.html, Pág., 6-45.
 
Uno de los propósitos principales de la Perspectiva Discursiva es abandonar la idea de que el lenguaje constituye un simple instrumento para expresar y hacer públicas nuestras ideas, aceptando que el lenguaje tiene una función importante en la constitución misma de estas ideas y en nuestro conocimiento de la realidad. En otras palabaras, en lenguaje construye la realidad.
Apuntes del campus virtual de la asignatura Psicología de la Comunicación.
 
Hay muchas maneras de construir la realidad. Según las funciones (efectos) que se persigan los hablantes proporcionan perspectivas diferentes en sus mundos sociales. Es decir, son variados, inconscientes y a la vez cambiantes. Por parte de la Psicología Social, se mantiene que los seres humanos somos conscientes y congruentes (Potter y Wetherell,1987).
3. Bibliografía.
 
El lenguaje no sólo describe la realidad, sino que a la vez permite realizar acciones sociales. El carácter performativo del lenguaje es fundamental en Psicología Discursiva ya que su objeto de estudio son las formas convencionales de producción de sentido: es decir, el discurso como proceso social y como práctica social.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tecnos, 1999.
 
Uno de los principales aportes de la Perpectiva Disccursiva ha sido el desarrollo de la investigación sobre los aspectos constructivos del lenguaje en la interacción social. Según Potter y Wertherell (1987), desde la Perspectiva Discursiva el análisis no consiste sólo en el estudio de las funciones del lenguaje, sino en revelarlas a través del análisis de su variabilidad.
Constitución Española. Tecnos, 1997
 
La noción de construcción resulta apropiada por tres razones: “ En primer lugar, en la medida en que guía al analista hasta el lugar en el que el discurso se fabrica a partir de recursos lingüísticos preexistentes con características propias. En segundo lugar, porque nos recuerda que entre los muchos recursos lingüísticos disponibles, algunos se utilizarán y otros no. Por último, porque la noción de construcción enfatiza que el discurso esta orientado hacia la acción. Es decir, tiene consecuencias prácticas. Lo que permite, en un sentido profundo, afirmar que el discurso “construye” nuestra realidad vivida” (Wetherell y Potter,1996,pág.66).
Cesare Beccaria (1989) De los delitos y las penas. Ediciones 62
 
El lenguaje no sólo tiene como función describir la realidad, también nos permite realizar acciones sociales. Durante la interacción por medio del lenguaje, este actúa y es necesario tomarlo en cuenta para comprenderlo. La capacidad del lenguaje para hacer cosas es lo que se denomina caracter performativo del lenguaje.
Quintero Olivares, Gonzalo (1999) Manual de Derecho Penal. Parte General. Aranzadi.
 
El objeto de estudio son las formas convencionales de producción de sentido: es decir, el discurso como proceso social y cómo práctica social.
Apuntes de clase de Derecho penal y Derecho procesal penal.