Diferencia entre revisiones de «Derecho romano/Nociones fundamentales.»
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Los juristas romanos, de hecho, con una mentalidad eminentemente práctica y recelosos de las abstracciones conceptuales, no concibieron una noción única y abstracta de legado. Prefirieron definirlo como obligación, existiendo los llamados ''quattuor genera legatorum''.
#''El legatum per vindicationem'': suponía la transferencia
#''El legatum per damnationem'': creaba una obligación para el heredero, de dar, el acreedor de la relación era obviamente el legatario que tenía derecho a la actio ex testamento en caso de incumplimiento del heredero.
#''El legatum sinendi modo'': se imponía al heredero la obligación de sufrir que el legatario le quitara lo que le correspondía en virtud del legado, tomar su propiedad aunque estuviera en uso.
#''El legatum per praeceptionem'': tenía una eficacia real como el legate per vindicationem. Sin embargo, a diferencia de éste, se
En la época de Justiniano la distinción cayó completamente en desuso y se habló de un solo tipo de legado que podría producir efectos tanto obligatorios como reales.
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