Diferencia entre revisiones de «Derecho romano/Derecho de obligaciones»

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La definición clásica de obligación proviene del emperador Justiniano que la define así:
La ''stipulatio'' es la forma básica del contrato en derecho romano. Se hace en forma de preguntas y respuestas. Se discute la naturaleza precisa del contrato, como se puede ver a continuación.
{{cita|Obligatio est iuris vinculum quo necessitate astringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis iura}}
 
Traducción: La obligación es el vínculo legal por el cual estamos obligados de manera necesaria a pagar algo a alguien de acuerdo con la ley de nuestra ciudad.
El uso de la estipulación es consecuencia del principio de la antigua ley, según la cual el acuerdo de voluntades no es suficiente para crear una obligación. El pacto simple no está sancionado por la ley; por lo general debe cubrirse con una forma solemne, y la más común es la de la estipulación. Su finalidad, como su nombre indica, es hacer firme el compromiso adquirido.
 
La ''stipulatio'' consiste en una pregunta del acreedor seguida de una respuesta concordante del deudor, ambas concebidas en términos consagrados. La estipulación requiere la presencia de las partes, pero no la de testigos solemnes como es la regla en la ''mancipación''. Los contratistas deben poder hablar y oír, lo que excluye a los mudos, los bebés y los sordos. La respuesta también debe seguir inmediatamente a la solicitud: el acto debe realizarse sin vacilación (continuus actus); sólo se toleraba un breve intervalo.
 
Estas obligaciones se debían cumplir de forma solemne, a través de la Historia de Roma se fueron creando nuevas estipulaciones o contratos según sea el caso.
 
[[Categoría:Derecho romano]]