Diferencia entre revisiones de «Derecho romano/La posesión y los derechos reales»

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Línea 1:
Algunos romanos como el cónsul Marco Licinio Craso amasaron grandes fortunas a través de la especulación inmobiliaria, de ahí que gran parte de sus leyes defendieran su derecho de posesión.
 
En el derecho romano, la ''res'' es aquello que no es ni una persona ni una acción. La ''summa divisio'' se refiere a cosas tangibles e intangibles: de rebus corporalibus et incorporatibus. Por lo tanto, la ''res'' designa una categoría negativa y abierta, pero no necesariamente se distingue de la persona como el objeto se distingue del sujeto. Su carácter activo o pasivo parece relativo a la naturaleza específica del vínculo jurídico que mantiene con otra ''res'' o con una persona.
 
[[Categoría:Derecho romano]]