Diferencia entre revisiones de «Derecho romano/El matrimonio.»

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Página creada con «En el derecho civil romano, el poder conyugal (latín potestas maritalis) era una doctrina jurídica según la cual la mujer no sólo era una juris ajena, sino más precisamente una persona incapaz bajo la tutela de su marido. De ahí que muchas veces los romanos arreglaran matrimonios sin consultar a las mujeres, un ejemplo conocido fue el matrimonio que arreglo Julio César con Pompeyo. Categoría:Derecho romano»
 
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En el derecho civil romano, el poder conyugal (latín potestas maritalis) era una doctrina jurídica según la cual la mujer no sólo era una juris ajena, sino más precisamente una persona incapaz bajo la tutela de su marido. DeEn ahí que muchas vecesRoma los romanosciudadanos arreglaraneran matrimonios sin consultaralentados a las mujerescasarse, unprocrear ejemploy conocidomantener fuela elpureza matrimonioracial, queespecialmente arregloentre Julio César conlos Pompeyosenadores.
 
Un ejemplo es la ''Lex Julia de maritandis ordinibus'' dictada por César Augusto en el 18 a.C. donde se busca:
* Alivia las limitaciones vinculadas a la dominación paterna y otorga más privilegios, mientras que los solteros están incapacitados.
* Prohíbe las uniones con mujeres liberadas o mujeres de poca virtud.
 
[[Categoría:Derecho romano]]