Diferencia entre revisiones de «Las injusticias que sufren las mujeres indígenas en América Latina»

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Esta organización, con sede en la costa Miskito de Nicaragua, utiliza la cultura indígena para ayudar a promover los derechos de las mujeres indígenas. Ofrece programas para capacitar y educar a las mujeres y otros, en temas como los derechos humanos, la salud, médicos y remedios naturales.
 
4. Los derechos de las mujeres indígenas
 
En las últimas décadas, organizaciones sociales y pueblos indígenas presionaron a organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), para emprender la inclusión de instrumentos jurídicos y cabildeo entre los Estados miembros de sus asambleas para ejecutar las respectivas reformas constitucionales y legislativas en los países latinoamericanos con respecto a los derechos de las mujeres y a los derechos de los pueblos indígenas.
Instrumentos internacionales de protección a los derechos de las mujeres.
 
Cabria diferenciar que en el derecho internacional no contempla instrumentos jurídicos que normen en especial los derechos de las mujeres indígenas, como ente social, sino que existe una compilación de dieciocho instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres, como género; y son los siguientes:
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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
 
Convenciones:
 Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la
 Prostitución Ajena.
 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
 Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.
 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Recomendaciones de las Expertas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres.
 
Protocolos:
 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.
 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
 
Declaraciones:
 Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
 Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado.
 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
 Declaración de Beijing.
 Declaración del Milenio.
 
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
 
Convenios:
 Convenio 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y Femenina por un Trabajo de Igual Valor.
 Convenio 111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
 
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
 
Convenciones:
 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer.
 Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
 Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer.
 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
 
Dichos instrumentos internacionales establecen que los derechos de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos fundamentales -especificidad de género en los derechos humanos. En otras palabras si bien se reconoce que todos los seres humanos, independientemente de su sexo, tienen derecho al goce y disfrute pleno de todas las libertades y derechos fundamentales, existen ciertas consideraciones, que exigen la especificidad de género en dichos derechos, como en el caso de las mujeres.
 
En contraste, los derechos de las mujeres indígenas se engloban en los derechos de los pueblos indígenas, y como tales, el derecho internacional los contempla en los derechos humanos. En particular el derecho interamericano, ha constituido una herramienta positiva no sólo para el desarrollo de estándares de protección sino también para presionar a los Estados Americanos para su implementación efectiva.
 
Las treinta y tres normas jurídicas que garantizan la plena realización de los derechos y seguridad de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas son los siguientes:
 
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
 
Declaraciones:
 El Programa 21 y la Declaración de Río (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
 Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos).
 Declaración de Anchorage (artículo 9).
 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
 Declaración Universal de Derechos Humanos.
 Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
 
Pactos:
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 
Tratados:
 Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura [Artículo 5 (c), (b) y (d)].
 
Convenciones:
 Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación [Artículos 16 (g) y 17 (c)].
 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
 
Códigos:
 Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Artículo 7.6.6).
 
Convenios:
 Convenio sobre la Diversidad Biológica [Artículos 8(j) y 10 (c)] (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
 
Mecanismos:
 Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para la preparación de una Convención Internacional sobre Pueblos Indígenas.
 Informe Cobo: Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas.
 Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
 Creación del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
 Designación del Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas (Comisión de Derechos Humanos).
 Primera reunión anual del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
 Segundo Decenio Internacional de las Pueblos Indígenas del Mundo.
 Creación del Grupo Interinstitucional de Apoyo sobre Cuestiones Indígenas.
 Primera sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
Documentos:
 Directrices sobre cuestiones relativas a los pueblos indígenas del GNUD.
 Kit de recursos sobre cuestiones de la población indígena.
 Directrices operativas para el programa RED de las Naciones Unidas: Participación de los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los bosques.
 Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (FAO).
 Plan de acción mundial sobre los recursos zoogenéticos (estrategia seis).
 
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
 Declaraciones:
 Declaración de Cancún (Conferencia Internacional sobre la Pesca Responsable).
 Declaración de Atitlán.
 
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
 
Convenios:
 Convenio 107 relativo a las obligaciones internacionales de los estados en relación con los pueblos indígenas y tribales.
 Convenio 169 relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
 
 
Dichos instrumentos internacionales en conjunto legitiman el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales y tradicionales, el derecho de utilizar el idioma o lengua de la comunidad o del pueblo indígena, como una forma de ejerció de la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y al reconocimiento de su autonomía en cuanto a su organización social y política, entre otros derechos ratificados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 
A pesar de que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los países latinoamericanos por la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas, y desarrollar una doctrina y una jurisprudencia novedosa y especialmente protectora respecto al espectro de derechos que incorpora tanto derechos civiles y políticos cuanto derechos económicos, sociales y culturales no han logrado evitar que los Estados continúen vulnerando, marginando y discriminando la seguridad jurídica de los hombres y mujeres indígenas.
 
5. Lo deshumano del derecho internacional.
 
Entre el derecho internacional y la realidad de los pueblos indígenas existe una enorme brecha de deshumanidad. Según datos publicados por la CEPAL, en su Panorama Social de América Latina 2006, estimaba que la población indígena de América Latina superaba los 40 millones de personas y que dicho sector se encuentra afectado por la constante discriminación estructural que se expresa en la marginalidad, exclusión y pobreza.
 
Otro dato, según la UNICEF, el promedio latinoamericano de mortalidad infantil de los niños y niñas indígenas es un 60 por ciento mayor que el de los niños no indígenas. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Tecnología (UNESCO), reportaba que en México existen más de 18 millones de hombres y mujeres indígenas, distribuidos en 59 etnias, con 60 lenguas indígenas diferentes agrupadas en cinco grandes troncos lingüísticos. Dicho organismo refiere que las políticas públicas de segregación, discriminación y marginalidad étnica del gobierno de México ha provocado la extinción de 110 dialectos indígenas, que llegaron a su fin en pleno siglo XXI.
 
Otro ejemplo, a más de cinco años de haber sido emitida la sentencia en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni el gobierno de Nicaragua todavía no ha llevado a cabo la demarcación y titulación de las tierras de dicha comunidad, lo que -en palabras del Relator para Pueblos Indígenas de la ONU- ha empeorado drásticamente la situación de la comunidad, a tal punto que ésta se encuentra en una situación más delicada -en cuanto al disfrute de sus derechos- que cuando inició el caso ante el sistema internacional.
 
==Referencias==
<references />
 
CEPAL/CELADE (Comisión Económica para América Latina y el Caribe / Centro Latinoamericano de Demografía) (1996), Plan de Acción Regional Latinoamericano y del Caribe sobre Población y Desarrollo. LC/G.1920; LC/DEM/G.159, Santiago de Chile.
 
CEDHNL, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, Compilación Derechos Humanos de las Mujeres, Instrumentos Internacionales en materia de Derechos de las Mujeres Tomo 1, CEDHNL 2011, 226 páginas, Nuevo León, México.
 
CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, La Protección de los derechos económicos, sociales y culturales y el sistema interamericano, CEJIL 2005, 120 páginas, San José, Costa Rica.
 
FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Cuadernillo Anexo I Pueblos Indígenas: El Marco Jurídico, FAO 2010, 16 páginas, Roma, Italia.
 
Duarte, Ángela Ixkic Bastian. "From the Margins of Latin American Feminism: Indigenous and Lesbian Feminisms." Signs: Journal of Women in Culture & Society 38.1 (2012): 153-78. Print.