Diferencia entre revisiones de «Sociedad, educación y estado del bienestar/La igualdad y la justicia escolares»

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Línea 39:
=== DISCAPACIDAD Y TIC EN EDUCACIÓN ===
 
Una persona con discapacidad es aquella que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas (RAE).

En el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978, se especifica la educación como un derecho para todos, además de obligatoria y gratuita. Por otro lado, enEn el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006 del 3 de Mayo, aparecen los principios de calidad, equidad, inclusión, igualdad, no discriminación y atención a la diversidad; y en el Artículo 74, se concreta que la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se basará en los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia del sistema educativo.
 
Estos alumnos tienen un mayor riesgo de caer en la desigualdad y para evitarlo requiere un esfuerzo por parte de toda la comunidad educativa. Una forma de evitar o disminuir esa falta de igualdad es a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC en adelante).