Historial de revisiones de «Nueva constitución de Chile/Artículo 122 - Artículo 128 - Nacionalidad y Ciudadanía»

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20 jul 2022

14 jun 2022

  • actant 03:1603:16 14 jun 2022Marceloguzman1 discusión contribs. 1565 bytes +1565 Página creada con «<h2 style="clear:both;padding:3px; font-size:115%; line-height:100%; text-align:left; background:#E8DFAC; vertical-align:middle; -moz-border-radius:10px; font-weight:bolder;margin-top:5px;">---.- Artículo 17.- Nacionalidad.</h2> Son chilenas y chilenos aquellas personas que: # Hayan nacido en el territorio de Chile. Aquellos hijos e hijas de personas extranjeras que se encuentren en Chile, en servicio de su Gobierno, podrán optar por la nacionalidad de chilena. #…»