25 jul 2021
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Página creada con «Los juristas romanos, de hecho, con una mentalidad eminentemente práctica y recelosos de las abstracciones conceptuales, no concibieron una noción única y abstracta de legado. Prefirieron definirlo como obligación, existiendo los llamados ''quattuor genera legatorum''. #El legatum per vindicationem: suponía la transferencia ipso iure de un bien propiedad del testador al legatario. Abierta la sucesión, el legatario podía ejercitar inmediatamente la rei vindica…»
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