Derecho romano/Nociones fundamentales.

Los juristas romanos, de hecho, con una mentalidad eminentemente práctica y recelosos de las abstracciones conceptuales, no concibieron una noción única y abstracta de legado. Prefirieron definirlo como obligación, existiendo los llamados quattuor genera legatorum.

  1. El legatum per vindicationem: suponía la transferencia de un bien propiedad del testador al legatario. Abierta la sucesión, el legatario podía ejercitar inmediatamente la rei vindicatio para obtener la entrega de la res que le correspondía. Por eso, este tipo de legado se definió como vindicationem.
  2. El legatum per damnationem: creaba una obligación para el heredero, el acreedor de la relación era obviamente el legatario que tenía derecho a la actio ex testamento, en caso de incumplimiento del heredero, en este caso el heredero podía recibir los bienes de un tercero.
  3. El legatum sinendi modo: se imponía al heredero la obligación de sufrir que el legatario le quitara lo que le correspondía en virtud del legado, tomar su propiedad aunque estuviera en uso de este.
  4. El legatum per praeceptionem: tenía una eficacia real como el legate per vindicationem. Sin embargo, a diferencia de éste, se predisponía a favor de uno de los co-herederos que compraba el inmueble u objeto del legado antes de la división de la herencia.

En la época de Justiniano la distinción cayó completamente en desuso y se habló de un solo tipo de legado que podría producir efectos tanto obligatorios como reales.