Derecho romano/Noción del Derecho Romano

Eugene Petit en su <<Tratado elemental de Derecho romano>> define al Derecho romano como "El conjunto de principios de derecho que han regido la sociedad romana, en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador" Justiniano I (565).

Este ordenamiento romano rigió desde el siglo VIII a.C. (750 a.C.) hasta el siglo VI (565).

Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.

Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.

El Derecho romano es un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos brillaron tanto por su sentido de la equidad, como por el rigor de sus deducciones. Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebráicas.

El Dr. Daniel Antokoletz nos da dos conceptos de derecho romano:

1.- Sentido amplio (latu sensu). Es el conjunto de normas jurídicas positivas y consuetudinarias que han regido a Roma y territorios bajo su dominación, desde los tiempos primitivos hasta la muerte del Emperador Justiniano I en el siglo VI de la era cristiana.

2.- Sentido restringido (strictu sensu). El derecho romano es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo Jurídico Civil) , hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del siglo VI y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa. Desde entonces y hasta el año 1900, en que el último Código Civil Alemán BGB lo ha conceptuado como un derecho histórico, estuvo vigente el Derecho romano.