Derecho romano/Derecho de obligaciones

La definición clásica de obligación proviene del emperador Justiniano que la define así:

Obligatio est iuris vinculum quo necessitate astringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis iura


Traducción: La obligación es el vínculo legal por el cual estamos obligados de manera necesaria a pagar algo a alguien de acuerdo con la ley de nuestra ciudad.

La obligación expresa la idea de un derecho sobre o contra una persona. Por ejemplo, el acreedor (ACREEDOR) no puede apropiarse de la suma que el deudor (DEBITOR) le debe con respecto a la deuda (DÉBITO) de lo contrario estaríamos en presencia de un derecho real (es decir, un derecho sobre una cosa). El acreedor solo tiene derecho a obtener el pago de la suma del deudor. De modo que el acreedor tiene derecho contra su deudor. Lo transferido es el DANDUM.