Derecho romano/Clasificación de las obligaciones.
La ley y la doctrina clasifican las obligaciones según su naturaleza, fuente y objeto.
Clasificación según su naturaleza:
- Las obligaciones morales que no son obligaciones legales;
- Las obligaciones naturales son moralmente vinculantes, pero no pueden sancionarse legalmente;
- Las obligaciones civiles son legalmente vinculantes y pueden hacerse cumplir.
Sin embargo, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil por voluntad del acreedor.
Clasificación según su fuente:
- Las obligaciones derivadas de un acto jurídico, que es una manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos;
- Las obligaciones derivadas de un hecho jurídico, que es un hecho susceptible de producir efectos jurídicos, ajenos a la voluntad de las partes.
Clasificación según su objeto:
- Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE);
- Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE);
- Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE);
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