ADR/Conductor y tripulación/Formación y autorización del conductor

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En la actualidad existe el certificado o autorización especial de ADR básico y tres especialidades: cisternas, explosivos (clase 1) y radiactivos (clase 7).

Según el artículo 25, sección 1ª, capítulo III del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se requiere una autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas

  1. Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando así lo requieran las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, se exigirá una autorización administrativa especial que habilite para ello.
  1. Dicha autorización especial, que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, deberá llevarla consigo su titular, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

El artículo 26 regula los requisitos que deberán cumplirse para su obtención.

  1. Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
  2. Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  3. Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
  4. No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
  5. Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).
  6. Tener la residencia normal en España.

La tasa de examen de la DGT para el 2014 es de 27,40 €.

Autorización en ADR básico

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Para obtener este certificado en España el aspirante deberá realizar un curso teórico y práctico (extinción de incendios y primeros auxilios) presencial y de asistencia obligatoria en un centro autorizado. Una vez finalizado y tras recibir el certificado de aprovechamiento es necesario realizar un examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) consistente en 30 preguntas tipo test (ABC) con un máximo de 3 fallos permitidos. Tras superar dicho examen el aspirante estará acreditado para el transporte de mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos que no sean cisternas.

Se considera la formación básica y sin esta certificación no se podrán obtener ninguna de las tres especialidades existentes (cisternas, explosivos y radiactivos).

La autorización tendrá una validez de 5 años y deberá renovarse durante el 4º año realizando un curso presencial de asistencia obligatoria y un examen de la DGT. Toda persona que no haya renovado algún certificado y este haya caducado, deberá realizar el procedimiento de obtención como si fuera la primera vez.

Autorización de especialidad en cisternas

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Autorización de especialidad en clase 1 o explosivos

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Autorización de especialidad en clase 7 o radiactivos

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